/ jueves 28 de noviembre de 2024

Proponen reforma constitucional para garantizar acceso al aborto en SLP

SLP promoverá políticas públicas y programas de salud sexual y reproductiva, con especial atención a la prevención de embarazos no deseados, acceso a métodos anticonceptivos y la educación sexual

Diputadas y diputados de la LXIV Legislatura presentaron una iniciativa de reforma constitucional para obligar al Estado a garantizar la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras y accesibles, sin discriminación alguna.

Frinné Azuara, Roberto García, Carlos Arreola, Jeanine García, Gabriela López y Emilio Rosas presentaron la iniciativa que pretende reforma el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

El Estado de San Luis Potosí promoverá políticas públicas y programas de salud sexual y reproductiva, con especial atención a la prevención de embarazos no deseados, el acceso a métodos anticonceptivos y la educación integral en sexualidad. Las interrupciones del embarazo se realizarán en instituciones de Salud, médicos autorizados, por profesionales de la salud y con respeto a los derechos humanos.

El sistema público de Salud proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad, con apego a la NOM-046- SSA2-2005, cuando la persona gestante así lo solicite.

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Para ello, las instituciones de salud pública pondrán a disposición de las personas gestantes servicios de atención médica, de calidad, psicológica y social con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las personas gestantes ; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; todo con la finalidad de que la persona gestante pueda ejercer su derecho a decidir de manera libre, informada y responsable.

Cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla de manera inmediata, teniendo satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

La interrupción del embarazo se llevará a cabo con base en lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud en relación de la práctica clínica para un aborto seguro. La práctica clínica para la interrupción del embarazo deberá promover y proteger la salud de las personas gestantes y sus derechos humanos; la toma de decisiones informada y voluntaria; la autonomía en la toma de decisiones; La no discriminación y la confidencialidad y privacidad de las mismas.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la persona gestante que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud.

Establecen que “esta modificación constitucional es un paso fundamental hacia la igualdad de género, la justicia social y la defensa de los derechos humanos, no solo mejora la salud pública, sino que también promoverá la justicia social y la igualdad entre géneros.

“Efectivamente existe una obligación jurídica, tanto constitucional como convencional, correspondiente al Congreso del Estado de San Luis Potosí de modificar normativamente los regímenes jurídicos excluyentes de los derechos de las mujeres en materia de la interrupción legal del embarazo, de lo contrario se sostiene una violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres de San Luis Potosí”.

Diputadas y diputados de la LXIV Legislatura presentaron una iniciativa de reforma constitucional para obligar al Estado a garantizar la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras y accesibles, sin discriminación alguna.

Frinné Azuara, Roberto García, Carlos Arreola, Jeanine García, Gabriela López y Emilio Rosas presentaron la iniciativa que pretende reforma el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

El Estado de San Luis Potosí promoverá políticas públicas y programas de salud sexual y reproductiva, con especial atención a la prevención de embarazos no deseados, el acceso a métodos anticonceptivos y la educación integral en sexualidad. Las interrupciones del embarazo se realizarán en instituciones de Salud, médicos autorizados, por profesionales de la salud y con respeto a los derechos humanos.

El sistema público de Salud proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad, con apego a la NOM-046- SSA2-2005, cuando la persona gestante así lo solicite.

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Para ello, las instituciones de salud pública pondrán a disposición de las personas gestantes servicios de atención médica, de calidad, psicológica y social con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las personas gestantes ; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; todo con la finalidad de que la persona gestante pueda ejercer su derecho a decidir de manera libre, informada y responsable.

Cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla de manera inmediata, teniendo satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

La interrupción del embarazo se llevará a cabo con base en lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud en relación de la práctica clínica para un aborto seguro. La práctica clínica para la interrupción del embarazo deberá promover y proteger la salud de las personas gestantes y sus derechos humanos; la toma de decisiones informada y voluntaria; la autonomía en la toma de decisiones; La no discriminación y la confidencialidad y privacidad de las mismas.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la persona gestante que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud.

Establecen que “esta modificación constitucional es un paso fundamental hacia la igualdad de género, la justicia social y la defensa de los derechos humanos, no solo mejora la salud pública, sino que también promoverá la justicia social y la igualdad entre géneros.

“Efectivamente existe una obligación jurídica, tanto constitucional como convencional, correspondiente al Congreso del Estado de San Luis Potosí de modificar normativamente los regímenes jurídicos excluyentes de los derechos de las mujeres en materia de la interrupción legal del embarazo, de lo contrario se sostiene una violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres de San Luis Potosí”.

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