- El objetivo es disminuir el índice de embarazos
La ciudadana Magdalena Sofía Díaz de León Iza presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para sancionar las uniones y matrimonios forzados con mujeres menores de 15 años, con una pena de 8 a 16 años de prisión.
El objetivo es disminuir incidencia en embarazos en niñas o mujeres en adolescencia temprana menores de 15. Estos embarazos infantiles o precoces generan consecuencias devastadoras en las vidas de las menores, repercutiendo directamente en su salud integral.
El embarazo infantil en niñas y adolescentes menores de 15 años no se trata de un acto que haya sido consentido o deseado; sino por el contrario, la mayoría de los casos de embarazos infantiles forzosos derivan de una falta de poder en la toma de decisiones de las niñas y adolescentes.
Además de la violencia sexual a la que se ven sometidas las niñas y adolescentes, destacan las diversas barreras a las que se enfrentan para el acceso a la justicia, en virtud de que como se comenta anteriormente, los perpetradores pertenecen a su entorno más cercano, siendo incluso miembros de la misma familia; lo cual hace mucho más difícil el poder denunciar a su atacante o victimario.
La propuesta establece que se reforme el artículo 200 del Código Penal para señalar que “comete el delito de matrimonio ilegal o unión forzada, quien contrae matrimonio o se une para cohabitar con una menor de quince años, con o sin su consentimiento; así como toda persona que obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.
Asimismo, comete este delito la persona encargada de la menor, que lo promueva, lo facilite, lo consienta o lo permita. Este delito se sancionará con una pena de 8 a 16 años de prisión y sanción pecuniaria de 800 a 1,600 días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana; así como, cuando se trate de menores con discapacidad.
Las mismas sanciones y además la destitución e inhabilitación hasta por el doble de la pena de prisión impuesta, se impondrá al Oficial del Registro Civil que, teniendo conocimiento de la edad de la niña o adolescente menor de 15, autorice la celebración del matrimonio.