El diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos propuso reformar los artículos 294 y 295 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarlos con lo que establece el Código Penal Federal y hacer efectiva la aplicación de la normatividad conforme a la gravedad real de los tipos penales que contemplan las acciones que atentan contra el medio ambiente.
Con esta reforma se incrementarían las penas para quienes cometan delitos contra el ambiente, ya que se impondría de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción.
Actualmente el Código Penal local señala que se impondrá de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción.
También se establecería que se impondría de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.
Actualmente el Código Penal local señala que se impondrá de tres a seis años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.
Además, se impondría de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasiones daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua, al realizar alguna o algunas de las siguientes acciones.
Actualmente el Código Penal local señala que se impondrá de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasiones daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua, al realizar alguna o algunas de las siguientes acciones.
En la iniciativa presentada se señala que el proteger los recursos naturales tiene que ser una prioridad para cualquier Estado, no sólo por el hecho de estar obligado a hacerlo, sino por la importancia que tiene la supervivencia y la salud de los ciudadanos; un gobierno que ignora esta realidad está designado al fracaso.
Nuestro país como referente mundial en riqueza de recursos naturales y biodiversidad, ha trabajado en los últimos años en pro de la protección del ambiente; contamos con reconocimiento en cuanto a extensión de áreas naturales protegidas, protección a especies animales endémicas, protección de flora y muchos otros temas ambientales. Se han reformado diversos cuerpos normativos para dar un marco correcto de protección al ambiente, y con ello los tipos penales que castigan quienes lo dañan.
Actualmente en San Luis Potosí contamos con tipos penales atrasados en cuanto a que las sanciones contempladas a quienes atentan contra el derecho de todos a un medio ambiente sano, ya que las mismas son menores; lo contemplado en estos delitos no concuerda ni con la acción realizada, ni con el bien jurídico tutelado; por lo que es de vital importancia reconocer que quien dañe nuestro planeta nos afecta a todos y por lo tanto merece una sanción acorde a la lesión ocasionada.
La iniciativa de Govea Arcos se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis correspondiente.