Las responsabilidades del Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar serán mayores, para que cumpla los objetivos que tiene de mejorar la calidad educativa, sesionando cuatro veces y no dos como le obliga actualmente la ley y deberán entregar un plan con metas y objetivos, informó el diputado Edgardo Hernández Contreras.
Presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea reformar el artículo 22 párrafo segundo y 23 fracción XII, de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La propuesta establece que el Consejo tendrá anualmente cuando menos cuatro sesiones ordinarias; la primera deberá celebrarse al inicio del periodo escolar, con el objeto de aplicar un diagnóstico de la situación que prevalezca al interior y exterior de los centros escolares, y en general el programa de Prevención y Seguridad Integral Escolar.
La segunda y tercera durante el transcurso del ciclo escolar para dar seguimiento al programa aplicado durante el mismo; y la cuarta, al concluir el ciclo escolar del año, a fin de evaluar los resultados del programa aplicado en el ciclo que concluyó. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del secretario técnico.
El Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar tendrá entre sus nuevas funciones: realizar un Plan de Intervención que establezca metas y objetivos específicos cuyos resultados serán evaluados en forma permanente por el Consejo. Dentro de este Plan podrán insertarse observaciones para el traslado de alumnas y alumnos a otro centro escolar, a través de las áreas que se considere pertinentes dependientes
de la Secretaría, considerando en todo momento el respeto a la integridad de los involucrados, así como del debido proceso.
El diputado Edgardo Hernández Contreras dijo que el Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar está integrado por el Gobernador del Estado, quien lo presidirá o la persona que él designe para representarlo, el Secretario de Educación, quien fungirá como secretario técnico, el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Salud, el Secretario de Cultura, el Procurador General de Justicia del Estado, el Director General de la Coordinación Estatal de Protección Civil, un representante de los padres de familia, al menos un presidente municipal de uno de los municipios con mayor presencia indígena, representantes magisteriales de las secciones sindicales en el Estado, y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o la persona integrante de dicha Comisión que éste designe.
En la función del Consejo Escolar señalada en el artículo 23 fracción XII, está “realizar un Plan de Intervención”, y ahora se propone que se especifique que en el referido Plan se deben establecer metas y objetivos específicos y que estos serán evaluados por el propio Consejo.
Dicho plan deberá de elaborarse en forma participativa, sin restricciones, de tal manera que los alumnos, los docentes, los padres de familia y demás consejo, definan que se va hacer y como lo van hacer conjuntamente, sobre la base de una realidad identificada y existente en el centro educativo y su entorno exterior.
Dijo que el objetivo es armonizar y sincronizar los esfuerzos para lograr que la comunidad escolar pueda evitar lo más posible catástrofes, es decir, prevenir riesgos innecesarios frente a lo inesperado y crear conciencia respecto a tener una respuesta adecuada frente a cualquier situación de emergencia dentro o fuera del establecimiento educacional con el objeto de Prevención, y como la misma acepción establece; es el conjunto de acciones cuyo objetivo es impedir o evitar que fenómenos naturales o provocados por la actividad humana, causen emergencias o desastres y la conforman todas las medidas destinadas a otorgar mejores condiciones de seguridad a la Unidad Educativa y su entorno.
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