El Congreso del Estado reformará la ley para sancionar a las autoridades que impidan dar cumplimiento a las ministraciones del fondo de ayuda a las víctimas en la fecha y montos que señala la ley.
El diputado Edmundo Azael Torrescano Medina presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.
Las contralorías o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución del empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las contralorías y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga por las contralorías o los órganos internos de control, podrá ser de uno a treinta días naturales y serán ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente.
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En caso de que las contralorías o los órganos internos de control impongan como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año y serán ejecutadas en los términos de la resolución dictada. El artículo 135 establecerá que “el Fondo Estatal tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda Inmediata, y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas”.
La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo Estatal en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. La suma de las asignaciones anuales que el Estado deberá aportar al Fondo Estatal, se calculará conforme a lo siguiente: se tomará como base la cantidad que corresponda al cincuenta por ciento de la asignación que se destine al Fondo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
La aportación anual que deberá realizar el Estado al Fondo Estatal, se calculará con base en un factor poblacional. Dicho factor será equivalente a la proporción de la población del Estado con respecto del total nacional, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La aportación del Estado al Fondo se deberá efectuar a más tardar al 31 de marzo de cada ejercicio.
De los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo se deberá mantener una reserva del 20 por ciento para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse al Fondo Federal de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 sexies tercer párrafo y 54 bis segundo párrafo, así como en los demás casos que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo 88 bis de la Ley General.
La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicación el acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley.
El diputado Torrescano Medina señaló que La Ley General de Víctimas consideraba la constitución de un Fondo que estaría conformado por recursos de diferentes fuentes, entre los que se encontraban los que expresamente se destinarían a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, la asistencia y la reparación integral de las víctimas de delitos del orden federal y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales.
Este fondo se vio afectado cuando el 6 de noviembre del año 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación distintas reformas presentadas por el Presidente de la República con el objeto de eliminar una serie de fideicomisos, entre estos se encontraba la reforma que derogaba la fracción I del artículo 132 de la Ley General de Víctimas.
Respecto del apoyo que reciben las víctimas en el Estado, éste se encuentra establecido en el Título Octavo de dicha Ley que a la letra lleva por nombre: “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”. El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral se encuentra regulado por la Ley y el Reglamento de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Aún y cuando en la Ley se establece la obligación del Estado para atender de manera inmediata a las víctimas, los plazos fijos para que se ministren los recursos para el Fondo, así como la prohibición de que se disminuya la cantidad que se le otorgue al Fondo en cada ejercicio fiscal, en la práctica esto no sucede de esta forma, señaló el diputado Edmundo Torrescano.
Expuso que “esto se sustenta toda vez que distintos colectivos, así como personas han manifestado su inconformidad ante la poca atención que reciben al momento de solicitar apoyo mediante el Fondo a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el Estado, justificando en reiteradas ocasiones a que no “existen recursos suficientes para brindar apoyo”, por otro lado, funcionarios de la misma dependencia, mencionan que los recursos no les llegan en tiempo y forma”.
La iniciativa fue turnada a la comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización para su análisis y dictamen correspondiente.