Con el objetivo de otorgar a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos la facultad de promover y fomentar los productos de nuestra agroindustria a fin de que puedan obtener la denominación de origen, el diputado Fernando Chávez Méndez presentará en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 14 de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí.
Con esta propuesta, se busca consolidar los productos que nuestra agroindustria produce a fin de que estos puedan ser considerados con la denominación de origen, con lo cual se fomentará su producción y comercialización dentro y fuera del país.
En su exposición de motivos, el diputado Chávez Méndez explica que la denominación de origen, se le otorga a una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico.
“Algunos beneficios de los productos identificados con denominaciones de origen son: la existencia legal de un producto único y de calidad; la protección de actos de competencia desleal de productos engañosos; el otorgamiento de garantías al consumidor; detonar cadenas productivas y generar empleos; elevar la calidad de los productos mexicanos; y representar símbolos de identidad nacional”.
Agrega que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la máxima autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en México, competente para emitir las declaratorias de protección de denominaciones de origen y autorizar su uso, así como tramitar y en su caso otorgar registros de marca; entre otras atribuciones.
Los elementos y condiciones de una denominación de origen consisten en: un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie; características o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos; y, el producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce.
Manifiesta que las denominaciones de origen no se obtienen o se conceden por decreto ni por ninguna autoridad, sólo existen por situaciones de hecho; es decir, primero se usan, son famosas y reconocidas por el público que las consume, y posteriormente, se les protege mediante la declaración correspondiente.
“Por ello se vuelve necesario establecer en la Ley antes descrita que una de las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos sea el de consolidar los productos que nuestra agroindustria produce a fin de que estos puedan ser considerados con la denominación de origen, como el día de hoy, lo es el mezcal”.