En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar placas vehiculares ni los documentos como licencia de conducir y tarjeta de circulación, bajo el pretexto de buscar garantizar el pago de una multa como actualmente acontece.
La diputada María Isabel González Tovar presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado con ese fin y dijo que “en nuestro estado, en la Ley de Transito se observan una serie de errores en las denominaciones de otras disposiciones normativas a las que remite, para lo cual se realizan consideraciones y correcciones que deben ser tomadas en cuenta, para lograr una efectiva aplicación de la norma”.
Propone reformar el artículo 43 en su primer párrafo y se agregan dos párrafos más a dicho artículo, para establecer que no se podrán retener documentos o inmovilizar o arrastrar vehículos, con la finalidad de conseguir la garantía del pago de una multa, salvo lo dispuesto por los artículos 44, 46 y 87 de esta ley. En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas.
“Además de considerarse inconstitucional, en ninguna parte de la Ley de Tránsito del estado, se justifica cuales son los supuestos en que se puede retener dicho documento, a diferencia de como si se explica de forma expresa y detallada en que supuestos se puede retener la licencia de conducir, tarjeta de circulación o arrastre de vehículos”, señaló.
La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.