El Congreso de San Luis Potosí aprobó la reforma a la Ley del Registro Civil que prohíbe que menores de edad puedan contraer nupcias, ni siquiera contando con el permiso de los padres.
El pleno del Poder Legislativo autorizó la reforma que elimina las disposiciones que establecían la posibilidad de que se celebrara el matrimonio de personas menores de edad.
Se tenían registros de casos de niñas embarazadas donde los padres acordaban la reparación del daño obligando al supuesto padre de la criatura a casarse para hacerse responsable del bebé, sin embargo con esta nueva disposición no se tendrá esa salida por lo que se deberá ejercer acción legal contra el responsable para su castigo.
El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que “las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio 18 años de edad".
Y en cumplimiento a lo prescrito por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual estipula en su artículo 16.2: "No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial".
En la exposición de motivos de los dictámenes aprobados se señala que el matrimonio infantil viola los derechos humanos independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña, pero sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de las niñas.
Algunas consecuencias negativas son la afectación en el desarrollo psicosexual, la separación de la familia y los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad y participar en las actividades comunitarias, y una reducción de las oportunidades de recibir una educación.