/ sábado 3 de julio de 2021

Proceso entrega-recepción será conforme a la ley

La prioridad de la actual administración es llevar a cabo un proceso de entrega-recepción transparente, limpio y conforme a la Ley

Para el titular de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo, todo está listo para realizar sin contratiempos el trámite que deberá iniciarse 45 días antes de la toma de posesión del nuevo gobernador.

La actual Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí permite llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, que identifique en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepción deberán observar, con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión.

A través de esta nueva Ley se buscó asegurar la continuidad, sin interrupción ni demora, del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del Estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público.

Dicha Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales, conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso entrega recepción de la administración pública, así como de los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales.

De igual manera la información, documentos y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados y generado en el desempeño de sus funciones o que tengan bajo su responsabilidad, los servidores públicos de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, las entidades paraestatales y paramunicipales, entidades, órganos u organismos constitucionales autónomos, y en general, cualquier persona que ocupe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de los entes previstos.

De acuerdo con la ordenanza es obligación de todo servidor público al separarse de su empleo, cargo o comisión, sin importar el motivo que genere la separación, entregar a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones y en su defecto conforme a lo establecido en esta Ley, los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales que le hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, incluyendo la documentación y archivos debidamente clasificados en términos de la ley de la materia, con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajo y consecución de los planes, proyectos y programas establecidos, así como la prestación de los servicios públicos.

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Para el titular de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo, todo está listo para realizar sin contratiempos el trámite que deberá iniciarse 45 días antes de la toma de posesión del nuevo gobernador.

La actual Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí permite llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, que identifique en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepción deberán observar, con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión.

A través de esta nueva Ley se buscó asegurar la continuidad, sin interrupción ni demora, del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del Estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público.

Dicha Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales, conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso entrega recepción de la administración pública, así como de los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales.

De igual manera la información, documentos y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados y generado en el desempeño de sus funciones o que tengan bajo su responsabilidad, los servidores públicos de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, las entidades paraestatales y paramunicipales, entidades, órganos u organismos constitucionales autónomos, y en general, cualquier persona que ocupe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de los entes previstos.

De acuerdo con la ordenanza es obligación de todo servidor público al separarse de su empleo, cargo o comisión, sin importar el motivo que genere la separación, entregar a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones y en su defecto conforme a lo establecido en esta Ley, los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales que le hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, incluyendo la documentación y archivos debidamente clasificados en términos de la ley de la materia, con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajo y consecución de los planes, proyectos y programas establecidos, así como la prestación de los servicios públicos.

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