/ jueves 27 de octubre de 2022

Procesa LXIII Legislatura reforma tras visita de Adán Augusto

Se modificarán diversas disposiciones Constitución Federal; en materia Guardia Nacional

A 24 horas de reunirse con el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria dio cuenta de recepción de la Minuta Proyecto Decreto que reforma artículo Quinto Transitorio, del Decreto que modifica diversas disposiciones Constitución Federal; en materia Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, enviado por la Cámara de Diputados.

Esta modificación establece que, “Durante los nueve años (es decir hasta el 2028) siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad pública”.

Agrega que conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta participación deberá ser:

Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;

Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma;

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.

Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

Añade, la fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil, establecida en el artículo 21 de esta Constitución.

Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para el análisis y dictamen de los informes establecidos, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo, se integrará una comisión bicamaral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.

A 24 horas de reunirse con el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria dio cuenta de recepción de la Minuta Proyecto Decreto que reforma artículo Quinto Transitorio, del Decreto que modifica diversas disposiciones Constitución Federal; en materia Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, enviado por la Cámara de Diputados.

Esta modificación establece que, “Durante los nueve años (es decir hasta el 2028) siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad pública”.

Agrega que conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta participación deberá ser:

Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;

Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma;

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.

Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

Añade, la fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil, establecida en el artículo 21 de esta Constitución.

Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para el análisis y dictamen de los informes establecidos, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo, se integrará una comisión bicamaral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.

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