Todo trabajador que contraiga una enfermedad que le impida el desarrollo de sus actividades laborales tiene derecho a una incapacidad, ya sea Covid o cualquier otra que lo amerite y toda persona con un empleo están expuestas a ciertos riesgos de trabajo, que se dividen en accidentes y enfermedades, de acuerdo con los Artículos 41,42 y 43 de la Ley del Seguro Social.
Así lo explicó el abogado Gilberto Rangel Grande, “en materia legal los accidentes se definen como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.
La enfermedad laboral es en cambio, “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el subordinado preste sus servicios”.
El abogado detalló que cuando un trabajador presenta síntomas de una enfermedad que pudiese estar relacionada con las labores que desempeña, debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar, y en consulta con su médico familiar detallar su estado de salud y el medio laboral donde presta o prestó sus servicios.
Si el médico considera que el padecimiento del asegurado se vincula con su labor, llenará el formato “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo”, y lo remitirá al patrón para que proporcione la información solicitada, destacándose la descripción de los agentes causales de la enfermedad, y el tiempo de exposición a los mismos.
Para allegarse de mayores datos y calificar el padecimiento como profesional o no, los servicios de Salud en el Trabajo deberán investigar el medio ambiente laboral, por lo que tendrán que presentarse en el centro de trabajo donde el paciente desarrolla o desarrolló sus actividades.
“Según el numeral 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), para emitir la calificación respectiva y las medidas de prevención que eviten el padecimiento a otros trabajadores, se debe indagar, en el medio ambiente del trabajo, si existen causas que predispongan la probable enfermedad profesional.
Si la enfermedad, accidente ocurrió o fue contraída en el trayecto de ida o salida del trabajo la ley considera hasta dos horas de trayecto al entrar y dos horas de trayecto al salir, dentro de esos trayectos se considera como riesgo de trabajo.