En Sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) resolvió los recursos de revocación presentados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Del Trabajo (PT) en contra de la resolución de fecha 15 de marzo de 2021 aprobada por CEEPAC respecto al cumplimiento al principio de paridad de género horizontal y vertical de las postulaciones presentadas para la elección de Ayuntamientos y Diputaciones.
En cuanto al Partido Revolucionario Institucional se revoca el acuerdo del Pleno, por medio del cual se resuelve sobre el cumplimiento al principio de paridad de género horizontal y vertical de las postulaciones presentadas con respecto a las candidaturas de planillas de Mayoría Relativa y listas de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamientos. En su lugar, se determinó que el PRI dio cumplimiento a este principio de manera horizontal y vertical en dichas solicitudes, con excepción del municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
En Soledad de Graciano Sánchez se tiene por no cumplimentado respecto del principio de paridad de género, en su modalidad vertical en la solicitud de planilla de Mayoría y lista de Regidurías de Representación Proporcional, por lo que de conformidad con los “Lineamientos para el Registro de Candidaturas del Estado de San Luis Potosí”, se realizaron cambios acordes a la modificación en la posición de las Regidurías 09 a la posición 08, la posición 08 a la 09; la regiduría 11 a la 10 y la regiduría 10 a la 11, tanto en Propietarios como en Suplentes para efecto de que el Ayuntamiento sea integrado en observancia al principio de paridad.
En relación al recurso presentado por el Partido del Trabajo, se revocó el acuerdo del 15 de marzo de 2021 por medio del cual se resuelve sobre el cumplimiento al principio de paridad de género horizontal y vertical de las postulaciones presentadas con respecto a las candidaturas de planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la elección de ayuntamientos. En su lugar se tendrá al Partido Político Del Trabajo, por dando cumplimiento al principio de paridad de género, de manera horizontal y vertical en esta elección.
Además, se le tendrá por dando cumplimiento de manera extemporánea al principio de paridad de género en sus registros de candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, requiriéndoseles para que en un término improrrogable de 12 horas contados a partir de la notificación del presente acuerdo presenten la documentación correspondiente a las postulaciones de candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos de los Municipios en que se modificó el género siendo el de Coxcatlán y Santa Catarina, así como en los de Ahualulco y Ciudad del Maíz los cuales quedaron debidamente integrados.