En sesión ordinaria el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) presentó el mecanismo que se aplicará para el retiro de propaganda política, correspondiente al Proceso Electoral 2024, esto conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral vigente en el estado.
Esta ley en su artículo 336, señala que la propaganda electoral, una vez terminadas las campañas que realicen los partidos políticos y personas candidatas independientes, deberá ser retirada por los mismos, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la conclusión de la jornada electoral, por lo que la fecha límite es el próximo 2 de julio.
La Consejera Presidenta del organismo Paloma Blanco López, hizo un llamado a los partidos políticos a cumplir con el retiro de propaganda electoral, dentro de los plazos establecidos y dar puntual cumplimiento a esta responsabilidad.
En caso de que no se cumpliera con el retiro de la propaganda electoral dentro de los plazos marcados, el Ceepac establecerá el procedimiento respectivo para el retiro de la misma, con cargo a las prerrogativas de financiamiento público del partido o partidos políticos a los corresponda la propaganda.
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El mecanismo de retiro de propaganda consiste en la primera etapa, en la que el funcionariado del organismo electoral como el de los organismos desconcentrados, realizarán una primera verificación identificando propaganda electoral que aún se encuentre instalada o colocada fuera del plazo legal, posteriormente se avisará a los partidos políticos y candidaturas Independientes el listado de la propaganda electoral localizada, a fin de que en un plazo de 5 días la retiren.
Luego el Ceepac realizará una segunda verificación, la Secretaría Ejecutiva con la colaboración de las diversas direcciones del organismo, llevarán a cabo el retiro de la propaganda electoral a través de empresas privadas, que remitirán los comprobantes fiscales de los pagos realizados.
La unidad de Prerrogativas y de Administración del Consejo, procederán al cobro respectivo, con cargo a las prerrogativas de cada partido político y candidaturas independientes.
En el caso de aquellos partidos políticos que se les haya suspendido el financiamiento público por encontrarse en etapa de prevención por pérdida de registro, el cobro de retiro de la propaganda electoral será remitido a la persona designada como interventora de ese instituto político para su cobro respectivo.