/ jueves 28 de noviembre de 2024

PRD tiene 60 días para elegir dirigencia en San Luis Potosí

Una vez que el PRD obtuvo su registro como partido político local ante el CEEPA), tiene 60 días a partir del 1 de diciembre para integrar sus órganos de dirigencia

Una vez que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) obtuvo su registro como partido político local ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), tiene 60 días a partir del 1 de diciembre para integrar sus órganos de dirigencia y tener acceso a las prerrogativas correspondientes.

El acuerdo aprobado por el Pleno del organismo electoral, lo conmina a dar cabal cumplimiento a sus obligaciones y conducir sus actos dentro de los límites legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LGPP, así como integrar de acuerdo a sus disposiciones estatutarias los órganos internos del partido.

Deberá incluir su dirigencia, en un término de sesenta días hábiles a partir de que surta efectos su registro, debiendo anexar al aviso, las actas y constancias que acrediten su aprobación, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos.

La Secretaría Ejecutiva del CEEPAC, deberá, a través de la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar los trámites necesarios a fin de que tenga acceso a sus demás prerrogativas, una vez que surta efectos el registro.

Nahum Delgado / El Sol de San Luis


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El artículo 23 de la LGPP establece que, son derechos de los partidos políticos, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM, la LGPP y demás leyes federales o locales aplicables.

Los artículos 26 de la LGPP y 152 de la LEE, establecen como prerrogativas de los partidos políticos las siguientes: l. Tener acceso a radio y televisión en los términos de la CPEUM y la LEGIPE; II. Participar, en los términos de la LGPP y la LEE, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; III. Gozar del régimen fiscal que se establece en la LGPP y en las leyes de la materia, y IV. Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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Por otra parte, el artículo 18 de los Lineamientos dispone que, para efectos del otorgamiento de las prerrogativas de acceso a radio y televisión y financiamiento público, el otrora partido nacional que obtenga su registro como partido político local no será considerado como un partido político nuevo. En todo caso, la prerrogativa que le haya sido asignada para el año que corre, le deberá ser otorgada, siendo hasta el año calendario siguiente cuando deberá realizarse el cálculo para el otorgamiento de las prerrogativas conforme a la votación que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior.

En ese sentido, en razón de que el registro del partido político local Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, surtirá sus efectos a partir del día 1 de diciembre del presente año, se considera que la prerrogativa correspondiente al mes de diciembre y las que estuvieran pendientes por entregar del presente ejercicio fiscal, sean depositadas al partido político a las cuentas aperturadas para tal efecto, o en su caso, las que el interventor del proceso de liquidación como partido político nacional señale.

A partir del ejercicio fiscal 2025 al partido político local, deberá de otorgarse el financiamiento público conforme a la votación que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior.

Los integrantes de la dirigencia del PRD en el estado son Jorge Alberto Zavala López, María del Socorro Salazar Lara, Mónica Cabrera Vargas, Sergio Leyva Ramírez y María Isabel González Tovar.

Una vez que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) obtuvo su registro como partido político local ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), tiene 60 días a partir del 1 de diciembre para integrar sus órganos de dirigencia y tener acceso a las prerrogativas correspondientes.

El acuerdo aprobado por el Pleno del organismo electoral, lo conmina a dar cabal cumplimiento a sus obligaciones y conducir sus actos dentro de los límites legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LGPP, así como integrar de acuerdo a sus disposiciones estatutarias los órganos internos del partido.

Deberá incluir su dirigencia, en un término de sesenta días hábiles a partir de que surta efectos su registro, debiendo anexar al aviso, las actas y constancias que acrediten su aprobación, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos.

La Secretaría Ejecutiva del CEEPAC, deberá, a través de la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar los trámites necesarios a fin de que tenga acceso a sus demás prerrogativas, una vez que surta efectos el registro.

Nahum Delgado / El Sol de San Luis


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El artículo 23 de la LGPP establece que, son derechos de los partidos políticos, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM, la LGPP y demás leyes federales o locales aplicables.

Los artículos 26 de la LGPP y 152 de la LEE, establecen como prerrogativas de los partidos políticos las siguientes: l. Tener acceso a radio y televisión en los términos de la CPEUM y la LEGIPE; II. Participar, en los términos de la LGPP y la LEE, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; III. Gozar del régimen fiscal que se establece en la LGPP y en las leyes de la materia, y IV. Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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Por otra parte, el artículo 18 de los Lineamientos dispone que, para efectos del otorgamiento de las prerrogativas de acceso a radio y televisión y financiamiento público, el otrora partido nacional que obtenga su registro como partido político local no será considerado como un partido político nuevo. En todo caso, la prerrogativa que le haya sido asignada para el año que corre, le deberá ser otorgada, siendo hasta el año calendario siguiente cuando deberá realizarse el cálculo para el otorgamiento de las prerrogativas conforme a la votación que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior.

En ese sentido, en razón de que el registro del partido político local Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, surtirá sus efectos a partir del día 1 de diciembre del presente año, se considera que la prerrogativa correspondiente al mes de diciembre y las que estuvieran pendientes por entregar del presente ejercicio fiscal, sean depositadas al partido político a las cuentas aperturadas para tal efecto, o en su caso, las que el interventor del proceso de liquidación como partido político nacional señale.

A partir del ejercicio fiscal 2025 al partido político local, deberá de otorgarse el financiamiento público conforme a la votación que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior.

Los integrantes de la dirigencia del PRD en el estado son Jorge Alberto Zavala López, María del Socorro Salazar Lara, Mónica Cabrera Vargas, Sergio Leyva Ramírez y María Isabel González Tovar.

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