Por ley, padres o tutores deben dar “buen ejemplo” a los niños

Ellos aplicarán lo que aprendan cuando sean adultos por eso desde ahora se deben tomar acciones, señaló la diputada María del Consuelo Carmona

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · martes 7 de abril de 2020

Diputada de MORENA María del Consuelo Carmona Salas / Norma Rivera

Quienes ejercen la patria protestad sobre los menores tendrán la obligación de observar una conducta que constituya un buen ejemplo porque es la mejor manera de educar y criar, establece una reforma al Código Familiar del Estado que fue aprobada por el Congreso del Estado.

La diputada María del Consuelo Carmona Salas presentó la propuesta que fue aprobada y establece que el ejemplo de las acciones tiene gran impacto en los niños, especialmente en la forma de organizar la realidad y en el acercamiento en la sociedad, por lo que es importante vigilar las acciones y comportamientos de quienes ejerzan la patria potestad.

“El propósito es transmitir siempre a nuestros hijos valores a través del ejemplo, ya que seguro lo aplicarán también cuando sean adultos”, señaló la legisladora.

La iniciativa fue analizada por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Igualdad y Género, cuyos integrantes determinaron como procedente la reforma al artículo 268 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

La modificación considera que quienes tenga la patria potestad de los menores deberá cuidarlos, protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad, así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Si las conductas desempeñadas por quienes ejercen la patria potestad son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en las y los menores, la autoridad judicial deberá valorar acuciosamente las circunstancias particulares que se hayan acreditado, para determinar si existe el riesgo de una posible afectación en la formación de conductas de la o el menor, en cuyo caso, podrá sancionarse incluso, con la pérdida del ejercicio de la patria potestad, estableció la legisladora Carmona Salas.