/ miércoles 12 de junio de 2024

Policías suelen colocar torretas en sus vehículos particulares: SSPC

Las multas por instalar torretas a vehículos particulares son de poco más de 2 mil pesos, informó la Dirección de Policía Vial y Movilidad

Portar luces de estrobo sin autorización o luces de emergencia o torretas en vehículos particulares son faltas al reglamento de tránsito del Ayuntamiento de la capital, que se sancionan con multas de poco más de dos mil pesos.

De acuerdo con la Dirección de Policía Vial y Movilidad capitalina, no es frecuente la aplicación de esta sanción pero suelen cometerla principalmente elementos policiacos de alguna corporación, que instalan luces estroboscópicas o torretas de tipo burbuja en sus vehículos particulares.

Fuera de corporaciones policiacas oficiales, cuerpos de bomberos o ambulancias, las luces de emergencia y torretas, se explicó, solamente están permitidas a particulares con autorización, por ejemplo cuando se trata de vehículos de corporaciones privadas de seguridad o de compañías de grúas, por ejemplo. Particulares no tienen permitida su utilización.

Así, quien incurra en esa falta de tránsito de portar en su vehículo torretas de cualquier tipo sin autorización se hará acreedor a una multa de dos mil 171 pesos; en el caso de luces de estrobo la multa es de mil 085 pesos.

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Se destacó que los vehículos de emergencia como patrullas, ambulancias o unidades de bombero pueden, inclusive utilizar señales sonoras (sirena) y torreta de luces rojas, blancas, azules o ámbar o luces de diferentes colores, según el reglamento de tránsito.

En el caso de particulares autorizados para portar torretas en sus unidades, no pueden utilizar luces de colores similares a los de vehículos de emergencia; se les asigna entonces el color ámbar, verde y blanco.

En el mismo tema, se mencionó que lo que sí es una falta común es la falta de luces preventivas en vehículos particulares, como las intermitentes, las direccionales o las indicadoras de frenado, así como la ausencia de luces de gálibo a los costados y parte trasera en vehículos de carga o falta de luces en remolque.

En éstos casos, el monto de las multas van de los 542 pesos hasta los mil 628 pesos.

Portar luces de estrobo sin autorización o luces de emergencia o torretas en vehículos particulares son faltas al reglamento de tránsito del Ayuntamiento de la capital, que se sancionan con multas de poco más de dos mil pesos.

De acuerdo con la Dirección de Policía Vial y Movilidad capitalina, no es frecuente la aplicación de esta sanción pero suelen cometerla principalmente elementos policiacos de alguna corporación, que instalan luces estroboscópicas o torretas de tipo burbuja en sus vehículos particulares.

Fuera de corporaciones policiacas oficiales, cuerpos de bomberos o ambulancias, las luces de emergencia y torretas, se explicó, solamente están permitidas a particulares con autorización, por ejemplo cuando se trata de vehículos de corporaciones privadas de seguridad o de compañías de grúas, por ejemplo. Particulares no tienen permitida su utilización.

Así, quien incurra en esa falta de tránsito de portar en su vehículo torretas de cualquier tipo sin autorización se hará acreedor a una multa de dos mil 171 pesos; en el caso de luces de estrobo la multa es de mil 085 pesos.

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Se destacó que los vehículos de emergencia como patrullas, ambulancias o unidades de bombero pueden, inclusive utilizar señales sonoras (sirena) y torreta de luces rojas, blancas, azules o ámbar o luces de diferentes colores, según el reglamento de tránsito.

En el caso de particulares autorizados para portar torretas en sus unidades, no pueden utilizar luces de colores similares a los de vehículos de emergencia; se les asigna entonces el color ámbar, verde y blanco.

En el mismo tema, se mencionó que lo que sí es una falta común es la falta de luces preventivas en vehículos particulares, como las intermitentes, las direccionales o las indicadoras de frenado, así como la ausencia de luces de gálibo a los costados y parte trasera en vehículos de carga o falta de luces en remolque.

En éstos casos, el monto de las multas van de los 542 pesos hasta los mil 628 pesos.

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