/ domingo 3 de abril de 2022

Policías que agredan a mujeres no podrán portar armas

Se analiza iniciativa para retirar permiso de portación de arma a policías con antecedente de casos de violencia

Se analiza en el Congreso del Estado una iniciativa de reforma que propone retirar el arma de cargo y/o aquellas que tenga registradas, a la persona agresora de mujeres, cuando pertenezca a una corporación de seguridad en el estado, sea pública o privada.

Lamentablemente las agresiones a mujeres en nuestro estado, se han incrementado en los últimos años, pues según las cifras oficiales, San Luis Potosí está en el sexto sitio de casos de mujeres víctimas de agresiones entre las entidades federativas, con un total de 28 mil 001 denuncias.

Sobre los feminicidios, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, San Luis Potosí contabilizó el año 2021, 24 feminicidios, ubicándose en el lugar 15 de las entidades del país, y por encima de la media estadística; mientras que San Luis Potosí Capital, se encuentra en el lugar número 16 de los municipios con más feminicidios de todo el país.

En la exposición de motivos se señala que “San Luis Potosí es un estado que tiene una alta incidencia de agresiones contra las mujeres, que en casos llega hasta el feminicidio; estamos en condiciones de afirmar que nuestra entidad, tiene mucho por hacer para mejorar las condiciones de las mujeres y garantizar su vida y su integridad física”.

De entre todos los elementos que forman el complejo entramado de la violencia contra las mujeres en nuestro país, en este instrumento legislativo se busca resaltar las armas, ya que según el informe violencia de género con armas de fuego en México, publicado en octubre de 2021, y realizado por varias organizaciones defensoras de derechos humanos, la violencia con armas de fuego contra mujeres ha escalado en los últimos años, y “pasó de 3 de cada 10 mujeres asesinadas por esta vía a seis”, argumentan también que estos hechos traen, “no sólo es para la mujer asesinada, sino para el entorno familiar, pues los menores que quedan huérfanos y en condiciones de vulnerabilidad”.

Primeramente, la medida aplicaría sobre los elementos de las corporaciones de seguridad, estatales o municipales, elementos de seguridad privada, y personas que cuenten con licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas físicas, y la autoridad facultada para el decomiso, sería la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

El artículo 35, de acuerdo a la iniciativa, propone: “Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes, valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior, con motivo de los juicios o procesos que, en materia civil, familiar, penal o electoral, se estén ventilando en los tribunales competentes. Corresponderá a la Secretaría de Seguridad del Estado, retirar el arma de cargo y/o aquellas que tenga registradas, a la persona agresora, cuando pertenezca a una corporación de seguridad en el estado, sea pública o privada. Así mismo, le corresponde retirar el arma o armas que pudieran estar en posesión de individuos que cuenten con licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas físicas

El artículo 37 establece: “El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: Cuando al personal directivo, administrativo u operativo se le dicte cualquier auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, la autoridad que conozca del caso respectivo lo notificará de inmediato al Registro. En el caso de que sea dictado un auto de procesamiento con motivo de sus funciones, se procederá de inmediato a la suspensión laboral; incluyendo el retiro del arma de cargo, bajo los términos previstos por el artículo 35 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.

Se analiza en el Congreso del Estado una iniciativa de reforma que propone retirar el arma de cargo y/o aquellas que tenga registradas, a la persona agresora de mujeres, cuando pertenezca a una corporación de seguridad en el estado, sea pública o privada.

Lamentablemente las agresiones a mujeres en nuestro estado, se han incrementado en los últimos años, pues según las cifras oficiales, San Luis Potosí está en el sexto sitio de casos de mujeres víctimas de agresiones entre las entidades federativas, con un total de 28 mil 001 denuncias.

Sobre los feminicidios, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, San Luis Potosí contabilizó el año 2021, 24 feminicidios, ubicándose en el lugar 15 de las entidades del país, y por encima de la media estadística; mientras que San Luis Potosí Capital, se encuentra en el lugar número 16 de los municipios con más feminicidios de todo el país.

En la exposición de motivos se señala que “San Luis Potosí es un estado que tiene una alta incidencia de agresiones contra las mujeres, que en casos llega hasta el feminicidio; estamos en condiciones de afirmar que nuestra entidad, tiene mucho por hacer para mejorar las condiciones de las mujeres y garantizar su vida y su integridad física”.

De entre todos los elementos que forman el complejo entramado de la violencia contra las mujeres en nuestro país, en este instrumento legislativo se busca resaltar las armas, ya que según el informe violencia de género con armas de fuego en México, publicado en octubre de 2021, y realizado por varias organizaciones defensoras de derechos humanos, la violencia con armas de fuego contra mujeres ha escalado en los últimos años, y “pasó de 3 de cada 10 mujeres asesinadas por esta vía a seis”, argumentan también que estos hechos traen, “no sólo es para la mujer asesinada, sino para el entorno familiar, pues los menores que quedan huérfanos y en condiciones de vulnerabilidad”.

Primeramente, la medida aplicaría sobre los elementos de las corporaciones de seguridad, estatales o municipales, elementos de seguridad privada, y personas que cuenten con licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas físicas, y la autoridad facultada para el decomiso, sería la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

El artículo 35, de acuerdo a la iniciativa, propone: “Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes, valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior, con motivo de los juicios o procesos que, en materia civil, familiar, penal o electoral, se estén ventilando en los tribunales competentes. Corresponderá a la Secretaría de Seguridad del Estado, retirar el arma de cargo y/o aquellas que tenga registradas, a la persona agresora, cuando pertenezca a una corporación de seguridad en el estado, sea pública o privada. Así mismo, le corresponde retirar el arma o armas que pudieran estar en posesión de individuos que cuenten con licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas físicas

El artículo 37 establece: “El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: Cuando al personal directivo, administrativo u operativo se le dicte cualquier auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, la autoridad que conozca del caso respectivo lo notificará de inmediato al Registro. En el caso de que sea dictado un auto de procesamiento con motivo de sus funciones, se procederá de inmediato a la suspensión laboral; incluyendo el retiro del arma de cargo, bajo los términos previstos por el artículo 35 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.

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