En lo que va del 2021, la Fiscalía General del Estado ha aperturado seis carpetas de investigación derivadas de igual número de denuncias por el presunto delito de aborto.
Cuatro de estas se refieren a denuncias presentadas en la capital del estado. Las dos restantes corresponden a presuntos casos registrados uno en Matehuala y otro en Tamazunchale.
Estas carpetas de investigación podrían no prosperar luego de que gracias al pronunciamiento de inconstitucionalidad de penalizar el delito de aborto emitido por la Suprema Corte de Justicia de la nación en Pleno, los jueces de oficio empezaran a aplicar este criterio para ir dejando sin efecto las causas penales en ese sentido, en otros casos los abogados defensores empezaran a hacer uso legal de este criterio según la etapa en que vaya cada proceso penal.
Así lo explicó a El Sol de San Luis, la abogada Scarlet Calidonio Ruiz, “el que se haya dictaminado por la corte pudiera ser materia para que mediante un juicio de amparo u otro recurso legal, se promueva alguna adecuación al sentenciado para dejar sin efecto el resto de la sentencia y puedan obtener su libertad, algunos de los sentenciados por este delito”.
Añadió que las determinaciones de la Corte que terminan en jurisprudencia de alguna forma son obligatorias para los jueces de acuerdo con los principios de propersona y de constitucionalidad, los jueces están exoficio facultados para implementar esta norma”.
Por otra parte, de acuerdo con el Código Penal del Estado, comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, y se sancionará a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
También se sancionara a la persona que provoque un aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
El Código Penal del Estado también establece penalidades a quien provoque un aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada y se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.