El Poder Judicial continuará labores con guardias en los juzgados donde corren términos para sentencia, y desde casa, en aquellos donde se puede trabajar vía remota, indicó Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.
La presidenta del Poder Judicial informó que luego de conocer la ampliación de la Jornada Nacional de Sana Distancia por parte del gobierno federal, se realizó una "sesión histórica" entre el pleno del Consejo de la Judicatura y el del Supremo Tribunal, para determinar los lineamientos a seguir para continuar con el trabajo en casa.
Explicó que en materia civil y mercantil no corren términos, por lo que en dichos juzgados se ha enviado al personal a trabajar desde casa, y con las herramientas que permita la tecnología avanzarán en los juicios "para que el día que se reanuden labores se inicie en cero para poder dar un mejor servicio con todos los trámites que van a llegar el primer día de labores".
Mencionó que en el caso de los Juzgados Penales del Sistema Tradicional, de Justicia Especializado en Adolescentes y Ejecución Tradicional, los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, así como en el Centro de Mediación del Poder Judicial, trabajan con guardias, y el personal se turna para ir una semana sí y otra no, para evitar aglomeraciones.
García López recordó que como parte de las medidas de prevención sanitaria, el Poder Judicial acordó la realización de audiencias vía remota en los casos donde las circunstancias lo permiten, y además, envió a casa al personal que se encuentra en los grupos de riesgo, como aquellos de la tercera edad o con enfermedades crónicas.
En el acuerdo se establecen además, las siguientes medidas: el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, estarán en sesión permanente; se suspenden las actividades en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y administrativos; no correrán términos procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 136 fracción IV del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura, en materia civil, mercantil y familiar, con excepción de los casos urgentes en los Juzgados Familiares del Primero, Segundo, Tercero y Sexto Distrito Judicial, así como el Juzgado Especializado en Órdenes de Protección de Emergencia y Preventivas en favor de las Mujeres y de Procedimientos no controvertidos, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes como son: actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores, así como aquellas medidas de protección inmediatas y cautelares de víctimas de violencia familiar; órdenes de protección de naturaleza preventivas y civiles, demandas de juicio de alimentos y el aseguramiento de los mismos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos.
En los Centros Integrales de Justicia y en los tribunales de Juicio Oral, se adoptarán las siguientes medidas, en cuanto a los Jueces de Control y de Juicio Oral en el sistema Penal, Jueces Especializados en Justicia Penal para Adolescentes y de Ejecución:
· No se suspenderán términos procesales ni audiencias, las cuales se llevarán a cabo a través de videoconferencia o presenciales según lo determinen los operadores jurisdiccionales, en audiencia privada y solo con las partes involucradas.
· Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son: la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la imposición y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y aquellas que tengan relación con la libertad personal.
· En caso de ser presenciales, se garantizará el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas.
· En materia de ejecución de penas, se atenderán en vía remota las decisiones que no requieran audiencias, y éstas se celebrarán únicamente en casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.
· Las órdenes de cateo y aprehensión se deberán realizar por los medios electrónicos, siempre que las condiciones tecnológicas lo permitan.