Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos dar certeza tanto a la incorporación y renuncia de los integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Se establece como atribución de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, la de recibir las renuncias voluntarias que presenten las y los integrantes del Consejo, y remitirlas al Congreso del Estado para los efectos de que se llame a quien deba suplirlos.
Quedó establecido que el Consejo de la Comisión se integra por diez personas ciudadanas, además de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quienes serán designadas y removidas por el Congreso.
Por cuestiones de técnica legislativa, se modifica el artículo 47 de la Ley con el fin de adicionar a dicho numeral lo relativo a la reelección que actualmente se encuentra referido en el numeral 48 de la misma Ley; y establecer las causales por las cuales las personas integrantes del Consejo podrán ser removidos por el Congreso del Estado, que son el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, funciones o responsabilidades que la Ley les atribuya, así como por la realización de cualquier acto que constituya una violación a derechos humanos o cualquier otro acto que resulte contrario al objeto de la Comisión.
También se deroga el artículo 48 de la Ley, en razón de que su contenido ha sido trasladado en sus términos al dispositivo 47 de la misma Ley; y se reforma el artículo 49 de la Ley para establecer, por una parte, que el cargo de integrante del Consejo es renunciable, y por otra parte, establecer que éste será honorífico por lo cual no se recibirá retribución alguna por su ejercicio, esto último con el objeto de corregir su redacción ya que dicho numeral hacía referencia a la gratuidad del cargo.