El Ayuntamiento capitalino ha mostrado desprecio y racismo político hacia las comunidades indígenas, pues a pesar de que ya hay una orden judicial para crear la Unidad de Asuntos Indígenas, sólo ha efectuado prácticas dilatorias sin dar cumplimiento, además de que no aceptó la Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), señaló Guillermo Luévano Bustamante, coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico del posgrado de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) y representante legal de comunidades indígenas asentadas en la Capital potosina.
El abogado recordó que representantes de comunidades indígenas presentaron dos amparos en contra del Ayuntamiento capitalino, uno debido a que no se realizó una consulta indígena para integrar el Plan Municipal de Desarrollo, sólo hubo foros a los que además no fueron convocadas las comunidades mazahua y mixteca baja; el otro amparo se refiere a la creación de la Unidad de Asuntos Indígenas, en donde el juzgado ya dictó sentencia hace casi dos meses y ordenó su creación, sin que hasta el momento la administración municipal haya cumplido.
Señaló que el Ayuntamiento sólo ha entregado copias de las reuniones de comisiones y del Cabildo para crear la Unidad de Asuntos Indígenas, sin embargo destacó que si hubiera voluntad política, el alcalde habría propuesto la modificación del reglamento municipal para dar paso a la creación de la Unidad, y pudo haberse resuelto hace un mes, “lo que me parece es que se resisten a concebir que un miembro de una comunidad indígena tenga un cargo de director municipal y que sea nombrado por ellos y no por el Alcalde”.
Destacó que “las sentencias de amparo son de cumplimiento inmediato, una vez que quedan firmes tienen tres días para cumplir las autoridades”, por lo que el Ayuntamiento está en desacato judicial, y debido a ello ya notificaron al juez de distrito para dé vista al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que impongan las sanciones correspondientes, que en un primer momento es una multa de alrededor de 9 mil pesos, y en caso de persistir el desacato, pueden llegar a la destitución de la autoridad responsable y su inhabilitación para ocupar otros cargos públicos.
Luévano Bustamante indicó que en el amparo por el Plan Municipal de Desarrollo, los foros realizados por el Ayuntamiento no sustituyen la consulta indígena, por lo que adelantó que la resolución del juez podría ir en el mismo sentido que la Recomendación de la CEDH, respecto a que la consulta no se realizó adecuadamente.
Indicó que posiblemente en este caso, el Ayuntamiento es asesorado por el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (Indepi), dependencia a la cual ya se le ha demostrado con juicios anteriores, “que se equivocan en su concepción de los derechos indígenas”, por lo que habría una mala asesoría del Instituto hacia la administración municipal.