Partidos políticos estatales podrán registrarse hasta el 2028

Las elecciones de 2027 se llevarán a cabo sin los partidos Conciencia Popular, Movimiento Laborista y Encuentro Solidario

Raymundo Rocha / El Sol de San Luis

  · martes 29 de octubre de 2024

Cortesía | CEEPAC

En San Luis Potosí, la Ley Estatal Electoral establece que las organizaciones que pretendan convertirse en partido político estatal, deberán presentar su solicitud ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) en enero del año posterior al de la elección de gobernador, que será en el 2027.

Por lo tanto, la próxima oportunidad que tendrán las organizaciones interesadas en ser partido se abrirá en enero de 2028 y la elección de gobernador de 2027, será con los partidos políticos que actualmente tienen registro ya sin Conciencia Popular, Movimiento Laborista y Encuentro Solidario que acaban de perder su registro.

En el caso de quienes pretendan registrarse como partido político nacional, la Ley General de Partidos Políticos establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en tal, deberá informar de ese propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elecciones presidencial, es decir en prácticamente dos meses.

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Los requisitos mínimos que debe cumplir son celebrar asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales y que en esas asambleas participen 3,000 afiliados por entidad o bien, 300 por distrito electoral. Se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.

En lo local, deben tener militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de San Luis Potosí; bajo ninguna circunstancia ese número debe ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

La organización que pretenda ser partido deberá informar por escrito al Ceepac de tal propósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 párrafo 1 de la Ley de Partidos, con la denominación, nombres de los representantes legales, domicilio para oir y recibir notificaciones, descripción del emblema, color, documentos básicos, tipo de asambleas a realizar, etcétera.