/ sábado 24 de agosto de 2019

Para quitar cuotas en UASLP, faltan leyes

Diez universitarios ganan suspensión de pago, pero no es una sentencia ejecutoria, reforma al artículo tercero sobre gratuidad, requiere lineamientos secundarios

Con relación a los juicios de amparo que actualmente se tramitan para discutir el cobro de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (Uaslp) se aclara que los juicios que han sido notificados, a solicitud de la parte interesada se otorgó una “suspensión definitiva”, sin embargo, no es una sentencia ejecutoria.

En un comunicado oficial la institución de educación superior explica que en la reciente reforma constitucional del artículo tercero recientemente aprobada, propone la implementación gradual de la gratuidad de la educación superior en los términos que establezcan las leyes secundarias que en su momento se aprueben, cosa que no ha sucedido.

El documento establece que “la Universidad Autónoma de San Luis Potosí continúa recibiendo las cuotas de inscripción que le permiten seguir ofreciendo educación de calidad, con infraestructura de vanguardia y servicios de formación integral, cada vez a un mayor número de estudiantes”.

Se espera la determinación de los mecanismos y procedimientos que aseguren la asignación de los recursos necesarios que habrán de suplir los que se generan mediante las cuotas y que son fundamentales para el funcionamiento institucional.

En la aclaración se asegura que la Universidad siempre ha apoyado a la comunidad estudiantil a través de un sistema de becas y que actualmente cubre al 54 por ciento del estudiantado universitario; además de la reciente armonización de cuotas que resultó en un beneficio generalizado.

Concluye el comunicado que ante los cambios que vive el país, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí ha sido, es y será respetuosa de las normas que conforman el marco jurídico de la educación superior, así como de las instituciones de administración de justicia y sus procedimientos.

La Universidad Autónoma de San Luis Potosí responde:

En relación a los juicios de amparo que actualmente se tramitan para discutir el cobro de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en sustento de la reciente modificación realizada al artículo tercero constitucional, relativo a la gratuidad de la educación superior, aclara lo siguiente:

Primero: En los juicios que han sido notificados, a solicitud de la parte interesada se otorgó una “suspensión definitiva”, sin embargo, ésta no es una sentencia ejecutoria.

Segundo: La reforma constitucional del artículo tercero y sus transitorios, recientemente aprobada, propone la implementación gradual de la gratuidad de la educación superior, en los términos que establezcan las leyes secundarias que en su momento se aprueben.

Tercero: Por lo anterior, la Universidad continúa recibiendo las cuotas de inscripción que le permiten seguir ofreciendo educación de calidad, con infraestructura de vanguardia y servicios de formación integral, cada vez a un mayor número de estudiantes.

Se espera la determinación de los mecanismos y procedimientos que aseguren la asignación de los recursos necesarios, que habrán de suplir los que se generan mediante las cuotas y que son fundamentales para el funcionamiento institucional.

Cuarto: La Universidad siempre ha apoyado a la comunidad estudiantil a través de un sistema de becas y que actualmente cubre al 54% del estudiantado universitario; además de la reciente armonización de cuotas que resultó en un beneficio generalizado.

Ante los cambios que vive nuestro país, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí reitera que ha sido, es y será respetuosa de las normas que conforman el marco jurídico de la educación superior, así como de las instituciones de administración de justicia y sus procedimientos.


ATENTAMENTE

“SIEMPRE AUTÓNOMA. POR MI PATRIA EDUCARÉ”

Con relación a los juicios de amparo que actualmente se tramitan para discutir el cobro de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (Uaslp) se aclara que los juicios que han sido notificados, a solicitud de la parte interesada se otorgó una “suspensión definitiva”, sin embargo, no es una sentencia ejecutoria.

En un comunicado oficial la institución de educación superior explica que en la reciente reforma constitucional del artículo tercero recientemente aprobada, propone la implementación gradual de la gratuidad de la educación superior en los términos que establezcan las leyes secundarias que en su momento se aprueben, cosa que no ha sucedido.

El documento establece que “la Universidad Autónoma de San Luis Potosí continúa recibiendo las cuotas de inscripción que le permiten seguir ofreciendo educación de calidad, con infraestructura de vanguardia y servicios de formación integral, cada vez a un mayor número de estudiantes”.

Se espera la determinación de los mecanismos y procedimientos que aseguren la asignación de los recursos necesarios que habrán de suplir los que se generan mediante las cuotas y que son fundamentales para el funcionamiento institucional.

En la aclaración se asegura que la Universidad siempre ha apoyado a la comunidad estudiantil a través de un sistema de becas y que actualmente cubre al 54 por ciento del estudiantado universitario; además de la reciente armonización de cuotas que resultó en un beneficio generalizado.

Concluye el comunicado que ante los cambios que vive el país, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí ha sido, es y será respetuosa de las normas que conforman el marco jurídico de la educación superior, así como de las instituciones de administración de justicia y sus procedimientos.

La Universidad Autónoma de San Luis Potosí responde:

En relación a los juicios de amparo que actualmente se tramitan para discutir el cobro de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en sustento de la reciente modificación realizada al artículo tercero constitucional, relativo a la gratuidad de la educación superior, aclara lo siguiente:

Primero: En los juicios que han sido notificados, a solicitud de la parte interesada se otorgó una “suspensión definitiva”, sin embargo, ésta no es una sentencia ejecutoria.

Segundo: La reforma constitucional del artículo tercero y sus transitorios, recientemente aprobada, propone la implementación gradual de la gratuidad de la educación superior, en los términos que establezcan las leyes secundarias que en su momento se aprueben.

Tercero: Por lo anterior, la Universidad continúa recibiendo las cuotas de inscripción que le permiten seguir ofreciendo educación de calidad, con infraestructura de vanguardia y servicios de formación integral, cada vez a un mayor número de estudiantes.

Se espera la determinación de los mecanismos y procedimientos que aseguren la asignación de los recursos necesarios, que habrán de suplir los que se generan mediante las cuotas y que son fundamentales para el funcionamiento institucional.

Cuarto: La Universidad siempre ha apoyado a la comunidad estudiantil a través de un sistema de becas y que actualmente cubre al 54% del estudiantado universitario; además de la reciente armonización de cuotas que resultó en un beneficio generalizado.

Ante los cambios que vive nuestro país, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí reitera que ha sido, es y será respetuosa de las normas que conforman el marco jurídico de la educación superior, así como de las instituciones de administración de justicia y sus procedimientos.


ATENTAMENTE

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