/ miércoles 26 de junio de 2024

Padres de infancias con cáncer pueden tramitar licencia laboral, ¿en qué consiste?

Madres y padres trabajadores también tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su salario

Para dar apoyo legal a padres y madres trabajadores de ausentarse de su centro laboral para cuidar de sus hijos menores de 16 años con diagnóstico de cáncer, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí, otorga la “Licencia por artículo 140 bis”, según indicó el titular de la jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, Miguel Ángel Vázquez Pérez.

Este permiso surge con la adición del artículo 140-Bis a la Ley del Seguro Social vigente, referente al otorgamiento de licencia a los trabajadores que tienen hijos con diagnóstico de cáncer de cualquier tipo para cuidados médicos, cuyo diagnóstico requiera atención prioritaria en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización.

Quedó establecido que las madres y padres trabajadores puedan lograr el derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su salario, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor, o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

La licencia expedida por el IMSS ampara de 1 y hasta 28 días, y podrán expedirse las veces que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan la suma de 364 días.

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En tanto, el artículo 140 bis establece que las licencias otorgadas a madres o padres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando este cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

El otorgamiento de la licencia es a petición de la madre o padre que tenga a su cargo la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años cumplidos. En ningún caso se otorgará simultáneamente a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado, resaltó.

Durante la ausencia a sus labores, la madre o padre trabajador asegurado, gozarán de un subsidio equivalente al 60 por ciento del salario base de cotización registrado por el patrón, desde el primer día de la licencia expedida.

Al mes de abril del presente año, se han otorgado 115 licencias por el artículo 140 bis, en beneficio de los menores oncológicos, sus padres y su entorno familiar para el cuidado prioritario del paciente sin descuidar el apoyo económico para mejorar los medios de subsistencia.

Para dar apoyo legal a padres y madres trabajadores de ausentarse de su centro laboral para cuidar de sus hijos menores de 16 años con diagnóstico de cáncer, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí, otorga la “Licencia por artículo 140 bis”, según indicó el titular de la jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, Miguel Ángel Vázquez Pérez.

Este permiso surge con la adición del artículo 140-Bis a la Ley del Seguro Social vigente, referente al otorgamiento de licencia a los trabajadores que tienen hijos con diagnóstico de cáncer de cualquier tipo para cuidados médicos, cuyo diagnóstico requiera atención prioritaria en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización.

Quedó establecido que las madres y padres trabajadores puedan lograr el derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su salario, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor, o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

La licencia expedida por el IMSS ampara de 1 y hasta 28 días, y podrán expedirse las veces que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan la suma de 364 días.

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En tanto, el artículo 140 bis establece que las licencias otorgadas a madres o padres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando este cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

El otorgamiento de la licencia es a petición de la madre o padre que tenga a su cargo la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años cumplidos. En ningún caso se otorgará simultáneamente a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado, resaltó.

Durante la ausencia a sus labores, la madre o padre trabajador asegurado, gozarán de un subsidio equivalente al 60 por ciento del salario base de cotización registrado por el patrón, desde el primer día de la licencia expedida.

Al mes de abril del presente año, se han otorgado 115 licencias por el artículo 140 bis, en beneficio de los menores oncológicos, sus padres y su entorno familiar para el cuidado prioritario del paciente sin descuidar el apoyo económico para mejorar los medios de subsistencia.

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