Órdenes de protección no requieren una denuncia o demanda formal, ante casos de violencia de género contra mujeres, así lo señaló la titular del Centro de Justicia para las Mujeres de San Luis Potosí, Mónica Kemp Zamudio.
Quien detalló que es una herramienta muy eficaz que se puede tramitar ante un Ministerio Público , Juzgado o bien una autoridad administrativa, las cuales son expedidas dentro de cuatro horas.
Estas órdenes de protección, explicó la titular del CJM, se entregan para la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendiente o cualquier otro que frecuente la víctima.
También es una prohibición e intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
“No se requiere ni una denuncia, ni una demanda, es muy importante que lo sepan las mujeres que sufren violencia, y esto se debe a los procesos y tiempos que requiere realizar una denuncia, por lo que la orden de protección tiene que ser expedida de ma será inmediata”.
También explicó que estas órdenes se basan en el Principio de protección de la víctima y de la familia, por lo que razón de que se otorguen, reside en el objetivo fundamental de proteger la integridad de la víctima y de la familia frente a la o el agresor.
Estas se pueden aplicar por diferentes principios, como el de urgencia, de accesibilidad y de integralidad.
Por lo que este documento es urgente aplicación en función del interés superior de la victima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.
Según lo señalado por Kemp Zamudio, las Oedenes de Protección se otorgan por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Es decir, ante la referencia de que la víctima enfrenta ciclos de violencia y a sabiendas de que el proceso de denuncia es tardío, se entregan como un proceso de monitoreo y vigilancia a favor de la víctima.
“Las órdenes pueden ser solicitadas ante un Ministerio Público, o una autoridad administrativa, son expedidas durante las primeras 4 horas en donde tienen que ser cumplimentadas”.