/ viernes 4 de junio de 2021

Nuevos lineamientos para recuperar la patria protestad

Fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, iniciativa que plantea adicionar un párrafo a la fracción II del artículo 293 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.


Fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, iniciativa que plantea adicionar un párrafo a la fracción II del artículo 293 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa establece que, la persona que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando la recuperación de la patria potestad suponga un beneficio en favor del menor, compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, y otorgue garantía anual de cumplimiento, no represente ningún peligro o riesgo para el niño, niña, o adolescente, y demuestre solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante un estudio socioeconómico y cualquier otro dato de prueba que el juez considere pertinente; dichos estudios serán realizados por personal del Poder Judicial de instituciones públicas o peritos particulares.

En la exposición de motivos se establece que perder la patria potestad de un hijo, tienen como consecuencia que un padre, la madre o ambos dejen de tener el derecho de convivir, proteger y formar al menor, es una de las sanciones más graves y delicadas que establece el Estado, en la cual se prevé la existencia de violencia o desatención hacia el menor de edad.

Así mismo se menciona que se tiene por objeto amparar ante todo supuesto el interés superior del menor a la hora de adoptarse cualquier medida judicial sobre el mismo, así como que los menores puedan tener una sana convivencia y relación con sus progenitores de conformidad con lo que prevé el principio del interés superior del niño o niña,

La reforma propuesta busca dar contenido legal y tutelar a la Convención de los Derechos de los niños garantizando su interés superior en cuanto a su derecho de convivencia y cuidado, así como el derecho a su identidad, por lo que fue turnada a la comisión de Justicia y posteriormente ser discutida por el Pleno del Poder Legislativo.


Fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, iniciativa que plantea adicionar un párrafo a la fracción II del artículo 293 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa establece que, la persona que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando la recuperación de la patria potestad suponga un beneficio en favor del menor, compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, y otorgue garantía anual de cumplimiento, no represente ningún peligro o riesgo para el niño, niña, o adolescente, y demuestre solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante un estudio socioeconómico y cualquier otro dato de prueba que el juez considere pertinente; dichos estudios serán realizados por personal del Poder Judicial de instituciones públicas o peritos particulares.

En la exposición de motivos se establece que perder la patria potestad de un hijo, tienen como consecuencia que un padre, la madre o ambos dejen de tener el derecho de convivir, proteger y formar al menor, es una de las sanciones más graves y delicadas que establece el Estado, en la cual se prevé la existencia de violencia o desatención hacia el menor de edad.

Así mismo se menciona que se tiene por objeto amparar ante todo supuesto el interés superior del menor a la hora de adoptarse cualquier medida judicial sobre el mismo, así como que los menores puedan tener una sana convivencia y relación con sus progenitores de conformidad con lo que prevé el principio del interés superior del niño o niña,

La reforma propuesta busca dar contenido legal y tutelar a la Convención de los Derechos de los niños garantizando su interés superior en cuanto a su derecho de convivencia y cuidado, así como el derecho a su identidad, por lo que fue turnada a la comisión de Justicia y posteriormente ser discutida por el Pleno del Poder Legislativo.

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