No todas las personas pueden permutar su sanción por trabajo comunitario en SLP

La mayoría de los infractores que permutan sanción por trabajo comunitario se trata de jóvenes que incurren en faltas como escandalizar

Miguel Ángel Mora / El Sol de San Luis

  · miércoles 7 de agosto de 2024

Ricardo Solache | El Sol de San Luis

No todos los infractores del Bando de Policía y Buen Gobierno pueden permutar su sanción por trabajo a favor a la comunidad, menos si son reincidentes; sin embargo, a algunos se les da la oportunidad de participar en talleres de prevención de delito.

Además, como parte del modelo de Justicia Cívica que implementa el Ayuntamiento capitalino desde el año pasado, cada infractor puede acceder un tamizaje para detectar si es adicto alguna sustancia y, de aceptarlo, -en el caso de menores de edad se requiere autorización de padres o tutores- se le canaliza a terapias psicológicas.

Sin embargo, son los jueces cívicos los que deciden si la persona infractora puede realizar trabajos a favor de la comunidad, en lugar de la sanción administrativa por la falta cometida, y estima si la sanción de trabajo en favor de la comunidad no pone en riesgo, por las circunstancias de la persona infractora, a terceras personas y si es de mayor provecho para la sociedad y para la persona infractora que las sanciones de multa o arresto.

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Se dio a conocer que la mayoría de los infractores que permutan sanción por trabajo comunitario se trata de jóvenes que incurren en faltas como escandalizar, ingerir bebidas embriagantes o realizar sus necesidades en vía pública.

Sobre el por qué la mayoría son canalizados a través del programa municipal de recuperación de espacios denominado “Domingo de Pilas”, se indicó que se debe a que el trabajo comunitario no debe interferir con sus actividades laborales o estudiantiles.

Asimismo, el trabajo en favor de la comunidad se debe llevar a cabo bajo la supervisión de personal de la Dirección General de Justicia Municipal, que a su vez debe gestionar y proporcionar a las personas infractoras las instrucciones, herramientas y materiales necesarios para realizar la actividad.

Por otra parte, ha sido mínima la incidencia de incumplimiento de la sanción de trabajo en favor de la comunidad -por no presentarse o por no realizar la actividad asignada-; en tales casos se ordena el arresto hasta por el doble de horas impuestas si no se justifica el motivo.