/ jueves 3 de mayo de 2018

No es recaudatoria sanción por conducir usando un celular

La reforma al Código Penal del Estado para incluir como delito e imponer una pena pecuniaria, cuando así lo determine la autoridad judicial, la acción de manipular un teléfono celular mientras se conduce un vehículo automotor, no es recaudatoria porque los recursos no irán a parar al gasto corriente de ningún orden de gobierno, expuso el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez.

Aseguró que para el propio Congreso del Estado es deseable que todas las normas que emita sean constitucionales y apegadas a derecho y si la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha anunciado que interpondrá una acción de inconstitucionalidad respecto de esta norma específica, “somos respetuosos de que la revise el más alto tribunal del país”.

“Será ese tribunal quien determine si la norma es o no constitucional, aunque en la opinión del Congreso del Estado sí lo es, tan es así que se aprobó por unanimidad su existencia”, añadió el legislador Torres Sánchez.

Añadió que “hablan de que es una norma recaudatoria pero no lo es, porque una sanción o pena por este ilícito –si lo declara probado la autoridad judicial- es trabajo a favor de la comunidad, el tema de la multa es una sanción pecuniaria y es un accesorio, el monto del dinero es impuesto por la autoridad judicial y va a parar al Estado para un fondo de procuración de justicia”.

El legislador Torres Sánchez aclaró que “los recursos no van a parar a las arcas para gasto corriente, además la sanción pecuniaria se da en éste y todos los delitos de un catálogo penal, es una multa por haber delinquido y la pena es trabajo comunitario; la autoridad judicial es la única que puede generar una sanción o pena y es el mismo procedimiento para cualquier tipo de personas”.

La reforma al Código Penal del Estado para incluir como delito e imponer una pena pecuniaria, cuando así lo determine la autoridad judicial, la acción de manipular un teléfono celular mientras se conduce un vehículo automotor, no es recaudatoria porque los recursos no irán a parar al gasto corriente de ningún orden de gobierno, expuso el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez.

Aseguró que para el propio Congreso del Estado es deseable que todas las normas que emita sean constitucionales y apegadas a derecho y si la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha anunciado que interpondrá una acción de inconstitucionalidad respecto de esta norma específica, “somos respetuosos de que la revise el más alto tribunal del país”.

“Será ese tribunal quien determine si la norma es o no constitucional, aunque en la opinión del Congreso del Estado sí lo es, tan es así que se aprobó por unanimidad su existencia”, añadió el legislador Torres Sánchez.

Añadió que “hablan de que es una norma recaudatoria pero no lo es, porque una sanción o pena por este ilícito –si lo declara probado la autoridad judicial- es trabajo a favor de la comunidad, el tema de la multa es una sanción pecuniaria y es un accesorio, el monto del dinero es impuesto por la autoridad judicial y va a parar al Estado para un fondo de procuración de justicia”.

El legislador Torres Sánchez aclaró que “los recursos no van a parar a las arcas para gasto corriente, además la sanción pecuniaria se da en éste y todos los delitos de un catálogo penal, es una multa por haber delinquido y la pena es trabajo comunitario; la autoridad judicial es la única que puede generar una sanción o pena y es el mismo procedimiento para cualquier tipo de personas”.

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