El Congreso del Estado, aprobó la reforma al artículo 8º en sus fracciones, XXXV, y XXXVI; y adiciona al mismo artículo 8º la fracción XXXVII, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para incluir que el cobro por la utilización compartida de un relleno sanitario entre dos o más municipios, se establecerá a partir de la cantidad de residuos sólidos que genere cada municipio.
La propuesta fue presentada por la diputada María del Rosario Sánchez Olivares quien dijo que, un problema en particular es el almacenamiento de la basura en cada municipio, su recolección y traslado; en la gran mayoría de ellos se ha transformado en un grave problema social, porque evidentemente es cuestión de impacto económico para los ayuntamientos por los altos costos que implica.
Señaló que, desde hace varios años los ayuntamientos han optado por los rellenos sanitarios porque, además disminuye la emisión de contaminación por la concentración de la basura, en algunos casos son compartidos entre dos o más municipios, quienes pagan una renta al municipio sede el relleno por la disposición del mismo.
La diputada expresó que, cifras del INEGI indican que en San Luis Potosí hasta el año 2018 habitan 2 millones 824 mil 976 de personas, proyectando una tasa de crecimiento aproximada del 0.9 % es decir que en próximos años el número de población será mayor y por ende el aumento de la demanda de servicios básicos que presta el Estado.
La propuesta aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, señala que el cobro que se realice por el uso de tal servicio, este adecuado a la cantidad de basura que genere cada Municipio, ya que resulta inequitativo cobrar la misma cantidad a una alcaldía que genera 1 tonelada a otra que genere 5 toneladas de basura.