Para que los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones económicas por infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, se destinen al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar diversos artículos de la Ley Electoral del Estado, Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado.
Los recursos que además de fomentar, impulsar, desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica, serán también para la innovación, cuyas instituciones beneficiarias serán universidades públicas y privadas, creando para tal efecto, un Comité Técnico y de Administración del fondo derivado de las multas electorales.
Este Comité, estará integrado por trece miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho de voz y voto, y estará integrado por:
Un Presidente o Presidenta; el Legislador o Legisladora que dirija el Instituto de Investigaciones Legislativas “Diputada Matilde Cabrera Ipiña”; un magistrado o magistrada que designe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; la persona titular de la Contraloría General del Estado; cuatro representantes titulares de dependencias del Gobierno Estatal, que tengan a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con educación; desarrollo económico; finanzas; y ciencia y tecnología; uno de los cuales presidirá el Comité.
Además, tres representantes titulares de instituciones de educación superior, públicas o privadas, y centros públicos de investigación, en el Estado, relacionados con el objetivo del fondo; dos representantes del sector empresarial, titulares de las principales cámaras y asociaciones en el Estado.
Para su operación, el Comité Técnico y de Administración contará con dos elementos de apoyo, con voz pero sin voto: un secretario técnico designado por el órgano de gobierno del COPOCYT, y un secretario administrativo designado por el órgano de gobierno del COPOCYT. Todas las personas titulares deberán nombrar a quien les supla, en los términos que establezcan las reglas de operación.
El dictamen reforma el artículo 40 sus párrafos, primero, y segundo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, reforma el artículo 4º su fracción IV de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 9º, 10, 11, 12, 13 su párrafo primero, 14, 15 su párrafo primero, 16, 18, 19, y 20; adiciona los artículos, 18 BIS, y 20 BIS; y deroga del artículo 13 sus párrafos, último y penúltimo, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí.