No todas las muertes violentas de mujeres son feminicidios, para que la muerte de una mujer sea catalogada como feminicidio, ésta debe cumplir con ciertas características que se basan en razón de género.
Coincidió en ello con lo plasmado en la Guía Contra la Violencia de Género en Ministerios Públicos, el Vice fiscal del Estado Aarón Edmundo Castro Sánchez, quien en reiteradas ocasiones al igual que el Fiscal del Estado ha manifestado que existe todo un protocolo a seguir para determinar si la muerte violenta de una mujer corresponde o no a un feminicidio.
Entre las características que se consideran para determinar un feminicidio, están que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, que se le hayan realizado lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Asimismo si existen antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar entre el agresor y la víctima; también se considera el que entre el agresor y la víctima haya existido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza.
De igual forma en la investigación para determinar femicidio se considera que existan datos que demuestren que hubo amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, que ésta haya sido incomunicada y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Cuando las características anteriores no se reflejan en otras muertes violentas de mujeres, entonces éstas se establecen como homicidios dolosos que tienen como fondo razones que no son de género.
En lo que va de 2019 se han registrado 16 feminicidios de los cuales el 65 por ciento se han resuelto y se ha detenido a los presuntos responsables, quienes se encuentran en prisión preventiva.