Con el permiso de sus padres o tutores, los menores de edad a partir de los 16 años están autorizados para conducir vehículos automotores pero con ciertas restricciones; en caso de ser probables responsables de algún accidente vial, son los primeros y el seguro en su caso quienes deben hacerse cargo.
La dirección de Policía Vial y de Movilidad capitalina dio a conocer que para que un menor de edad conduzca una unidad motora, incluyendo una motocicleta, debe contar con un permiso expedido por las autoridades estatales.
En ese permiso, los padres o tutores se comprometen a ser solidarios de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el menor, por lo que deben firmar una carta responsiva.
Una de las restricciones más importantes que deben supervisar los padres o tutores, es que los menores solamente tienen autorización para conducir en un horario de las 05:00 a las 23:00 horas, y deberán respetar en todo momento las disposiciones y precauciones al momento de conducir, sin excepción.
Cabe citar que, en el caso de conducción de bicicletas, los reglamentos recomiendan que menores de edad, hasta los ocho años, conduzcan en áreas cercanas a su domicilio y bajo la supervisión de un adulto.
Se reconoció que se ha detectado a menores conduciendo automotores sin permiso, y en tales casos se le retiene e impide su circulación, además de notificarse de inmediato a los padres o a quien tenga su representación legal; cuando cuentan con permiso e incurren en alguna falta al reglamento de tránsito, esa autorización les es cancelada.
De acuerdo con la corporación, periódicamente la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana capitalina, a través de su Dirección de Prevención Social, Atención a Víctimas y Participación Ciudadana, lleva a cabo cursos de manejo teórico-práctico para menores a partir de los 16 años cumplidos y personas mayores de edad, por lo que se sugirió estar atentos a sus redes sociales o solicitar informes al teléfono 4441 440 120, extensión 2090.