El hecho de que se legalice un producto (o una droga) para que sea utilizado con fines medicinales, no quiere decir que se pueda vender libremente, pues debe haber una regulación que se rija bajo la Ley General de Salud y se tenga control sobre la comercialización y consumo de determinado medicamento.
Señaló lo anterior el presidente de la sección especializada de farmacias de la Canaco-Servytur, Francisco Javier Ramírez Hernández, quien indicó que la ley establece una clasificación de medicamentos conforme a la necesidad de contar o no con receta al momento de adquirirlos, y consideró que la Cannabis podría calcificarse dentro del grupo tres, que indica que los fármacos se podrán otorgar por prescripción médica en casos excepcionales.
“Cualquier tipo de medicamento tiene su limitación, hay farmacias que estás autorizadas para vender medicamentos psicotrópicos y otras no; el medicamento derivado de la Cannabis tendría que ser clasificado en el grupo tipo tres, donde sea un medicamento controlado y al ser controlado requiere de una licencia de funcionamiento específica para la venta de este tipo de medicamentos”, expresó.
Comentó que realizar el trámite para que existan regulaciones y se pueda vender este de tipo de medicinas no dependen de las farmacias ni de los distribuidores, sino de los laboratorios donde se producen los medicamentos.
“La regulación viene desde el fabricante, desde que él que lo produce hasta que lo pone a la venta y distribución a través de varios canales, como son las mismas farmacias y proveedores, quienes quedan sujetos a las regulaciones que previamente ya consiguió el productor”, añadió.
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