El Jefe de la Jurisdicción Sanitaria II Ernesto Torres Bautista, manifestó que se han dado a conocer diversas denuncias con respecto a la crianza de animales de granja en la mancha urbana, sin embargo, la secretaria de salud solo realiza la verificación y supervisión del lugar, posteriormente emitir la recomendación, pero la autoridad ejecutoria para estos casos es el Ayuntamiento de municipal amparado en Policía del Bando de Buen Gobierno y la Ley Orgánica del Municipio.
Detalló que “la COEPRIS que es el departamento encargado solo puede recomendar en estos casos, en lo general no somos una institución ejecutoria, quien puede hacerlo y tiene contemplado dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno es el H. Ayuntamiento a través de sus dos entes políticos que pudieran tener una actuación en este sentido, que son los síndicos.
Explicó que cuando la población acude a la COEPRIS se hace la revisión, visita de verificación y supervisión del lugar si en realidad se esta infringiendo o es una molesta sanitaria, posteriormente se hace la documentación correspondiente, misma que es enviada al Ayuntamiento, así mismo se realiza la notificación el propietario que su lugar de crianza de animales de granja es una molestia sanitaria para las personas cercanas al lugar.
Aclaró que “nosotros hacemos llegar a la presidencia municipal dicha notificación, primero porque se desconoce el uso de suelo por que la Secretaria de Salud no otorga esos permisos, pero si la persona cuenta con la documentación entre ellas la autorización del uso de suelo para la crianza de animales, está sujeto a una reglamentación en cuanto a higiene, pero tienen que cumplir con ciertos requisitos, y si no los llegara cumplir, en este caso se emite una recomendación de que ese lugar no es apto para este tipo de actividades.
Puntualizó como autoridad la Secretaria de salud puede suspender un establecimiento de crianza de animales que se dedique a eso, pero no dentro de una casa-habitación que no cuenta con la documentación de uso de suelo, es como si no existieran o estuvieran en la clandestinidad, y nosotros no operamos ni supervisamos, ni ejecutamos en cuestiones en la clandestinidad.
Para eso existe el organismo ejecutor como institución amparado en policía del bando de buen gobierno y la ley orgánica del municipio para actuar en su momento dado, ya sea en contra de un lugar de crianza de animales, y dar una acción suspensoria, emitir una medida precautoria e incluso con la captación de los mismos animales.