Cuando un bebé nazca con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, el descanso para su madre podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente, al tratarse de trabajadoras al servicio de las instituciones públicas.
Con ese objetivo, la diputada presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado Martha Barajas García informó que en reunión de comisión se aprobó adicionar al artículo 36 el párrafo cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.
“Existen diversas formas de proteger a la trabajadora en su condición de madre, una de ellas es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de su maternidad y otra es cuidar de su salud y la de sus hijas o hijos”.
También el dictamen que adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo cuarto, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, donde determina que los nombramientos deberán contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible, así como el carácter del nombramiento si este es definitivo, interno, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
La duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y el lugar en que prestará sus servicios.
Martha Barajas expuso que el nombramiento es el acto jurídico por el cual el titular de la institución pública o funcionario facultado para emitir dicho documento designa a una persona para que desempeñe un empleo o encargo al servicio de la institución de gobierno de que se trate como servidor público.