Desde el pasado jueves 21 de septiembre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí por parte del gobierno estatal el Plan de Manejo Ambiental del Área Natural Protegida de La Joya Honda, ubicada en el ejido de La Tinaja perteneciente al municipio de Soledad de Graciano Sánchez, el cual tiene como objetivo la conservación del ecosistema y la biodiversidad de la zona.
De acuerdo al decreto, la zona se crea debido a la actividad turística que ya se desarrolla en la zona y el nombramiento abarca instalaciones administrativas y de servicios turísticos ya existentes, dando espacio a futura infraestructura de apoyo de turismo sostenible, a la investigación, manejo y monitoreo del ambiente, cumpliendo con la protección del área natural protegida.
Indicando que esta área comprende el sendero de entrada al Cráter de la Joya Honda, la escalera que inicia el descenso que incluye la primero zona de descanso, explicando que es precisamente a partir de este punto del sendero, que se considera parte de la Zona Núcleo de Protección, por lo que en la zona debe de existir señalética que indique la normativa que se debe de seguir en el recorrido, además de que se deberá de informar sobre las restricciones en la zona.
En lo que se refiere a las actividades permitidas en este espacio, destaca la construcción de infraestructura, siempre que se demuestre su necesidad y sea amigable con el medio ambiente, debiendo estar siempre acorde con los objetivos de creación de esta área natural protegida, un punto que permitiría la construcción de un Cristo Monumental en la zona, el cual de acuerdo a lo que se ha señalado por la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, buscará no afectar en ningún momento el área natural protegida
Otras actividades que se pueden realizar son la realización de recorridos con fines de educación ambiental y científico, monitoreo de la biodiversidad, instalación de señalética, restauración con especies nativas de la región, mantenimiento de senderos e infraestructura preexistente.
En lo que se refiere a las actividades que no están permitidas, se encuentran dañar la flora y fauna nativa, lo que incluye extraer, molestar y capturar, alimentar, tocar, usar altavoces, radios o aparatos de sonido que altere el comportamiento natural de las especies nativas del lugar, cualquier actividad relacionada con el uso de fuego, destruir la infraestructura existente, llevar a cabo la fundación de nuevos centros de población, introducir nuevas especies tanto de flora como de fauna, descargar cualquier tipo de sustancia contaminante.