/ sábado 24 de febrero de 2018

Los urbanos, libres de humo de tabaco

A fin de incorporar en la legislación en materia de transporte,las medidas de protección a la salud de las personas no fumadoras,el diputado Jesús Cardona Mireles presentó una iniciativa deadición al artículo 71 de la Ley de Transporte Público delEstado.

La adición busca considerar a los vehículos de transportepúblico en todas sus modalidades, como espacios o superficies 100%libres de humo de tabaco, de acuerdo con el artículo 3º de la LeyEstatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras. Enel caso de incumplimiento a este mandato, se aplicará locontemplado en el artículo 129 de esta misma Ley.

En su exposición de motivos, el legislador indica que eltransporte público es un elemento indispensable para lasactividades de un alto porcentaje de la población y por lo tantorepresenta un factor importante en el desarrollo de la vidaurbana.

Agrega que por esta razón, es importante regular elcomportamiento de la red de transporte, y su relación en laafectación al medio ambiente.

“Uno de los factores que se requieren para elevar la calidadde vida de la población es cuidar el deterioro que constituye elconsumo de tabaco y el correspondiente humo que se origina ycontamina el medio ambiente, dañando la salud y provocandoafectaciones serias que terminan por pagar todos los ciudadanos enmayor o menor medida”, manifiesta el legislador.

Por ello, indica es necesario que se establezca en la Ley deTransporte Público el considerar a las unidades de transporte entodas sus modalidades como espacios libres de humo de tabaco, y conello se garanticen las acciones ya contenidas en la legislaciónestatal en materia de protección a las personas no fumadoras.

Manifiesta que la Ley Estatal de Protección a las Personas NoFumadoras establece las sanciones para quienes incumplan con estasdisposiciones, entre las que se considera el transportepúblico.

Con estas modificaciones, se buscan establecer medidas claraspara evitar la contaminación ambiental y el daño a la salud deusuarios de transporte público en todas sus modalidades.

La iniciativa se turnó a las Comunicaciones y Transportes;Ecología y Medio Ambiente; Salud y Asistencia Social; y DerechosHumanos, Igualdad y Género.

A fin de incorporar en la legislación en materia de transporte,las medidas de protección a la salud de las personas no fumadoras,el diputado Jesús Cardona Mireles presentó una iniciativa deadición al artículo 71 de la Ley de Transporte Público delEstado.

La adición busca considerar a los vehículos de transportepúblico en todas sus modalidades, como espacios o superficies 100%libres de humo de tabaco, de acuerdo con el artículo 3º de la LeyEstatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras. Enel caso de incumplimiento a este mandato, se aplicará locontemplado en el artículo 129 de esta misma Ley.

En su exposición de motivos, el legislador indica que eltransporte público es un elemento indispensable para lasactividades de un alto porcentaje de la población y por lo tantorepresenta un factor importante en el desarrollo de la vidaurbana.

Agrega que por esta razón, es importante regular elcomportamiento de la red de transporte, y su relación en laafectación al medio ambiente.

“Uno de los factores que se requieren para elevar la calidadde vida de la población es cuidar el deterioro que constituye elconsumo de tabaco y el correspondiente humo que se origina ycontamina el medio ambiente, dañando la salud y provocandoafectaciones serias que terminan por pagar todos los ciudadanos enmayor o menor medida”, manifiesta el legislador.

Por ello, indica es necesario que se establezca en la Ley deTransporte Público el considerar a las unidades de transporte entodas sus modalidades como espacios libres de humo de tabaco, y conello se garanticen las acciones ya contenidas en la legislaciónestatal en materia de protección a las personas no fumadoras.

Manifiesta que la Ley Estatal de Protección a las Personas NoFumadoras establece las sanciones para quienes incumplan con estasdisposiciones, entre las que se considera el transportepúblico.

Con estas modificaciones, se buscan establecer medidas claraspara evitar la contaminación ambiental y el daño a la salud deusuarios de transporte público en todas sus modalidades.

La iniciativa se turnó a las Comunicaciones y Transportes;Ecología y Medio Ambiente; Salud y Asistencia Social; y DerechosHumanos, Igualdad y Género.

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