La Licitación Pública Internacional del nuevo Hospital Central finalizada en Abril pasado fue legal, transparente e imparcial, fundamentada en la Ley de Obras y de Servicios del Sector Público de SLP, en donde la empresa que obtuvo la obra –en su momento- fue la que presentó la propuesta técnica y financiera más congruente (de acuerdo a mercado), y demostró experiencia de una obra de esta magnitud.
Así lo indicó Antonio Hernández Hernández, Director de Administración de la Secretaría de Salud, quien explicó además que el artículo 83 de la Ley de Obras prevé un plazo posterior al fallo para que las empresas presenten alguna inconformidad que está en su derecho, “misma que no presentaron hace 7 meses que concluimos, incluso las participantes firmaron de conformidad el fallo final, lo que garantiza que los actos de licitación fueron apegados y legales”, agregó.
Incluso dijo que el precio al que finalmente se asignó está dentro del rango del presupuesto general de la obra, “es un tope financiero que tenemos que no se excedió, Ingeniería y Control de Proyectos S.A de C.V., fue la que presentó la mejor capacidad técnica y de obra, económica y experiencia. Esto nos aseguraba calidad y no arriesgar la conclusión de la mayor obra en salud en décadas, como ejemplo de ello es que van por encima del programa de obra lo que ratifica el acierto de su asignación”, agregó.
El Director de Administración detalló que todo fue apegado a Ley y cumpliéndose con cada etapa realizada, incluso en actos públicos en los que se detallaron los resultados de los mismos, firmando de conformidad cada acta correspondiente las empresas que participaron.
Antonio Hernández Hernández explicó que se registraron tres empresas en la etapa de ofertas. De los resultados de las evaluaciones a sus propuestas técnicas y económicas se desecha a empresas por los siguientes elementos:
- Porque presentaron propuestas técnicas incongruentes (Riesgo Técnico).
- No presentaron el sustento documental que permitiera evaluar su capacidad financiera, punto relevante ya que esto podría incidir en que la empresa no pudiera avanzar con la ejecución de la obra de acuerdo al programa correspondiente.
-Propuestas económicas insolventes, no acordes a precios de mercado (muy bajas, inconsistentes con precios de mercado).
-No contaban con el mínimo requerido de experiencia en ejecución de obras similares o de mayor dimensión a la que se solicitó.
Agregó que como instancia de salud, se encuentran atendiendo todos los requerimientos de información y/o aclaración de los diferentes entes Fiscalizadores que supervisan la correcta aplicación de los recursos asignados a Salud.