Ley Olimpia, en proceso en SLP

El Congreso del Estado analiza reformas al Código Penal para sancionar la violencia digital contra las mujeres

Raymundo Rocha Lozano | El Sol de San Luis

  · miércoles 4 de diciembre de 2019

Foto: Archivo

La Ley Olimpia que sanciona la violencia digital contra las mujeres, se encuentra en análisis en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado y hay buenas expectativas de que sea aprobada por el pleno, ya que es un grave problema que está creciendo y es necesario tomar medidas drásticas como lo es el aumento en las penas corporales.

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez destacó que el acoso en las redes sociales acaba con la vida de las personas, es un problema muy grave que incluso puede orillar a la víctima al suicidio, de tal manera que se pretende aumentar de tres a seis años la pena de cárcel a quien incurra en el delito, “esperamos contar con el respaldo de los demás legisladores”.

“Olimpia Coral Melo Cruz, era una joven de 18 años que sufrió el infierno cuando sus conocidos, vecinos, amigos y hasta familiares vieran un video sexual de ella y su novio, fuera victimizada; esto la llevo a una vorágine de situaciones que le propiciaron una profunda depresión, lo que a la postre la orillo a intentar suicidarse en tres ocasiones, lo que no consiguió, logro salir del bache y propició lo que hoy se conoce como Ley Olimpia”.

La diputada señaló que “el sexting es definido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como la figura que comprende el envío y/o recepción de contenido sexual a través de medios electrónicos. El mismo consiste en el intercambio de imágenes y vídeos sexuales a través de mensajes, redes sociales, e-mail y sobre todo con el teléfono móvil, lo que puede ocurrir en diversas situaciones pero que en todos los casos con solo un click puede destruirse una vida”.

Propone reformar el artículo 187 del Código Penal del Estado para señalar que “comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, por medios impresos, de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio o espacio digital, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos hasta mil días del valor de la unidad de medida de actualización”.

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