En Sesión Ordinaria, diputados del Congreso del Estado aprobaron el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento de las “parteras tradicionales” y que se encuentre conceptualizado este término al interior de la norma de salud a nivel local.
Se establece como parteras empíricas o tradicionales a las personas perteneciente a comunidades indígenas y rurales, considerado personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica, que asiste a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida; y que ha adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o por aprendizaje con otras parteras tradicionales.
Se indica que los comités de salud en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán el respeto a derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e intercultural, con lenguaje claro y simple, en el caso de áreas indígenas con términos aplicables y entendibles.
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Además, se establece que en los hospitales generales y regionales del Estado que traten población indígena, el personal deberá estar capacitado en materia de derechos humanos; y a su vez deberá haber dentro de la unidad hospitalaria, cuando menos una persona traductora de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.
Las autoridades de salud promoverán la protección, regulación, el reconocimiento y autorización de parteras y médicos tradicionales indígenas de las comunidades, de acuerdo con la normatividad vigente, siempre y cuando éstos cuenten con el aval comunitario, mediante acuerdo de asamblea general; asimismo, apoyarán la organización de médicos tradicionales indígenas y parteras empíricas.
El sector salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, promoverá cursos de profesionalización, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales, así como a los profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena que aborden la antropología médica, la medicina tradicional y el aprendizaje de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.
Se establece en el artículo transitorio segundo, que las autoridades de salud, contarán con un plazo que vence el día uno de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de este Decreto, en materia de capacitación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con valor curricular dirigidos a las parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales, y demás personal y profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena; así como con la obligación de contar con personas traductoras de la lengua Xi´iuy.
El decreto modifica los artículos, 67 QUÁTER, y 67 SEXTIES; y adiciona la fracción XXIII BIS al artículo 4° y el párrafo segundo al artículo 59 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.