Ya se han dado dos sentencias en contra de la Ley de Seguridad Interior aprobada en noviembre del año pasado por la Cámara de Diputados, toda vez que ésta genera trasgresiones a los derechos humanos. El abogado Jorge Chessal Palau menciona que hay estados de la república mexicana que se han preocupado en este tema, y han conseguido que jueces definan actos violatorios; de San Luis Potosí no se sabe si ha habido alguien que se ampare contra esta normatividad.
El pasado 9 de mayo en el primer circuito de la Ciudad de México, se invalidaron varios artículos de la normatividad en mención, como el 4, 9, 11, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 26, 30, y 31.
Así también jueces federales han otorgado amparos en contra de esta legislación en el vigésimo tercer circuito del Estado de Guanajuato, invalidando algunos apartados como el 2, 3, 4, 6, ,8, 9, 11, 16, 26, 30 y 36.
Lo anterior no significa que este fenómeno sea válido en todo el territorio nacional, sin embargo con ello ha quedado demostrado que existen cuestiones que son violaciones a la Constitución Mexicana.
“De entrada, ya el hecho de que dos jueces federales hayan sido coincidentes de que hay una violación a la constitución, es una señal importante, habrá que ver cómo evoluciona, pero a mí me parece que esta coincidencia de los artículos invalidados, de alguna manera le va dando solidez de que efectivamente se viola la constitución”.
Cabe destacar que esta legislación federal, establece el procedimiento con el que el presidente de México, podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando sean identificadas serias amenazas a la seguridad interior o porque las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a algún riesgo.
Esta normatividad establece que se podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades, la intervención de la federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.
Previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional se determinará la procedencia de la intervención de la federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior.
También se establece que en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.
En otro de sus articulados se dicta que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
Al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.
En esta misma se establece que las fuerzas federales y armadas desarrollarán actividades de inteligencia en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.
Finalmente, cabe añadir que ha sido la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, la que ha advertido sobre los problemas potenciales para regular la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, entre sus argumentos se justifican con que se abre un marco legal para intervenir en protestas sociales o movilizaciones, motivo por el que en varias entidades del país ya se han pronunciado; incluso se habla de más de ocho mil amparos en contra de esta ley.