/ lunes 10 de septiembre de 2018

Legislación incluye acciones de protección y asistencia a las mujeres

El pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 5º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí

iniciativa de la diputada María Rebeca Terán Guevara, el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 5º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí con la finalidad de establecer el término empoderamiento como uno de los objetos de las acciones de protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia.

Al incluir el término empoderamiento la legislación local se homologa con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contempla en su artículo 5º fracción X al “Empoderamiento de las Mujeres” como un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Con esta reforma, el artículo 5º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí establecerá lo siguiente: La protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia, tiene por objeto promover su desarrollo integral, empoderamiento y participación en todos los niveles de la vida privada, económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el conjunto de medidas y acciones que lleva a cabo el Estado para proteger a las víctimas de violencia, como parte de su obligación de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, tiene por objeto que las mujeres transiten de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifieste en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

De ahí la necesidad de establecer término empoderamiento como uno de los objetos de las acciones de protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia.

iniciativa de la diputada María Rebeca Terán Guevara, el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 5º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí con la finalidad de establecer el término empoderamiento como uno de los objetos de las acciones de protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia.

Al incluir el término empoderamiento la legislación local se homologa con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contempla en su artículo 5º fracción X al “Empoderamiento de las Mujeres” como un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Con esta reforma, el artículo 5º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí establecerá lo siguiente: La protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia, tiene por objeto promover su desarrollo integral, empoderamiento y participación en todos los niveles de la vida privada, económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el conjunto de medidas y acciones que lleva a cabo el Estado para proteger a las víctimas de violencia, como parte de su obligación de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, tiene por objeto que las mujeres transiten de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifieste en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

De ahí la necesidad de establecer término empoderamiento como uno de los objetos de las acciones de protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia.

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