Cuando un trabajador se jubila existen diferentes escenarios ante el Infonavit, uno de ellos es cuando aún está ejerciendo un crédito, el otro, si ya saldó su deuda o nunca solicitó financiamiento.
En el primer caso, si un trabajador contrató un crédito ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y termina su vida laboral, puede acceder al programa Apoyo a Jubilados, a través del cual se hará un ajuste en las mensualidades.
Cabe recordar que un trabajador en activo recibe un descuento de hasta 30% de su nómina para cubrir el crédito Infonavit, sin embargo con el programa de Apoyo a Jubilados el descuento se reduce a 25% del monto que percibe de pensión; en caso de no cumplir con los pagos se puede perder este beneficio.
Para acceder al programa es necesario estar jubilado o pensionado, haber pagado por lo menos 120 mensualidades completas, que el crédito no haya entrado a proceso jurídico por falta de pago, y no cotizar ante el IMSS; en caso de que la persona establezca una nueva relación laboral con seguridad social, se retira el beneficio.
Para solicitar el ajuste, el trabajador debe presentar identificación oficial y resolución de jubilación o pensión por vejez o cesantía por edad avanzada; en caso de ser aprobado, se le dará a conocer el monto de su nueva mensualidad y firmará un convenio.
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Ahora bien, si al momento de jubilarse o pensionarse el trabajador ya liquidó su crédito o nunca lo ejerció, puede recuperar el monto acumulado en su Subcuenta de Vivienda, aunque para este caso hay dos posibilidades: que le sea devuelto por el Infonavit, o que se integre a su Afore.
Dichas posibilidades dependen del fondo en que se encuentre la Subcuenta y el periodo en que comenzó a cotizar. El fondo se cataloga en tres periodos: de mayo de 1972 a febrero de 1992; de marzo de 1992 a junio de 1997; y de junio de 1997.
Si un trabajador se pensiona en el régimen de 1973 puede solicitar la devolución directa por parte del Infonavit, de la Subcuenta de Vivienda, si se pensiona en el régimen de 1997 y la Subcuenta está en el fondo de 1972 a 1992 también puede solicitar la devolución al Instituto
Para ello es necesario contar con la resolución de pensión o negativa de la misma, número CLABE de cuenta bancaria, no tener crédito vigente en el Instituto, y en caso de que se vaya a realizar en el portal Mi Cuenta Infonavit también deberá contar con firma electrónica expedida por el SAT.
Cuando el trabajador se pensiona en el régimen de 1997 y la Subcuenta está en el fondo de 1992 o 1997, ese recurso se integra a la Afore para determinar la pensión, y lo mismo ocurre con los trabajadores que comenzaron a cotizar después de 1997. En estos casos, la devolución de recursos se debe solicitar ante la Afore.