/ martes 31 de enero de 2023

Invitan a potosinos repatriados a realizar su Registro de CURP

Este trámite se puede realizar en los Módulo de Repatriación en SLP

Dan comienzo al registro de Clave Única de Registro de Población (CURP) para personas mexicanas repatriadas en San Luis Potosí, así lo dio a conocer el Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO), a través del Instituto de Migración y Enlace Internacional.

Las autoridades señalaron que el trámite de este documento es para garantizar el derecho a su identidad al contar con una CURP que acredite estar inscrito en el Registro Nacional de Población y sirve como medio de identificación para que se facilite su acceso a servicios y se realicen trámites donde se requiera de la presentación de la CURP o de un documento con fotografía.

"Toda aquella persona mexicana que sea repatriada de Estados Unidos y que no tengan registro de nacimiento previo o documento que lo avale como acta de nacimiento o CURP puede realizar este trámite".

Para poder llevar a cabo este registro, será necesario presentar una constancia emitida por parte del Instituto Nacional de Migración, la cual lleva por nombre Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados.

"Esta CURP, debe tramitarse lo más pronto posible a su ingreso al país, toda vez que la CURP Temporal solo estará vigente por un plazo máximo de 365 días y no podrá renovarse, por lo que es importante que acudan con prontitud a realizar su registro de nacimiento y con ello obtener la CURP permanente", explicaron.

Aunado a esto, también informaron que también existe el trámite para obtener la CURP Temporal para personas refugiadas, está identificación se asigna a las personas extranjeras que solicitan la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar).

"Es por ello que en el caso de la CURP Temporal para personas repatriadas, solo se concede a las personas mexicanas repatriadas que no cuenten con un registro de nacimiento previo o una CURP, situación distinta para quien es una persona refugiada".

Es preciso enfatizar que, está CURP Temporal solo tiene una vigencia de 365 días y posteriormente ya no será válida, ni reconocida ante las instituciones y organismos para solicitar servicios, realizar trámites o acceder a programas sociales.

Por lo que las autoridades exhortan a la población a realizar el registro de nacimiento para la obtención de la CURP permanente.

"En caso de que no se realice este trámite, la persona deberá acudir a los Tribunales de lo Familiar de la entidad federativa en la que haya nacido, a efecto de solicitarle a un Juez, con base en las pruebas documentales que se requieran para demostrar que se trata de una persona mexicana que debe obtener su acta de nacimiento, a efecto de que le instruya al Registro Civil inscriba el registro de su nacimiento y, por ende, se le haga entrega de tu acta de nacimiento y de tu CURP".

Este trámite se puede realizar en Módulo de Repatriación ubicado en Av. Muñoz No. 362, Col. Los Reyes, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Dan comienzo al registro de Clave Única de Registro de Población (CURP) para personas mexicanas repatriadas en San Luis Potosí, así lo dio a conocer el Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO), a través del Instituto de Migración y Enlace Internacional.

Las autoridades señalaron que el trámite de este documento es para garantizar el derecho a su identidad al contar con una CURP que acredite estar inscrito en el Registro Nacional de Población y sirve como medio de identificación para que se facilite su acceso a servicios y se realicen trámites donde se requiera de la presentación de la CURP o de un documento con fotografía.

"Toda aquella persona mexicana que sea repatriada de Estados Unidos y que no tengan registro de nacimiento previo o documento que lo avale como acta de nacimiento o CURP puede realizar este trámite".

Para poder llevar a cabo este registro, será necesario presentar una constancia emitida por parte del Instituto Nacional de Migración, la cual lleva por nombre Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados.

"Esta CURP, debe tramitarse lo más pronto posible a su ingreso al país, toda vez que la CURP Temporal solo estará vigente por un plazo máximo de 365 días y no podrá renovarse, por lo que es importante que acudan con prontitud a realizar su registro de nacimiento y con ello obtener la CURP permanente", explicaron.

Aunado a esto, también informaron que también existe el trámite para obtener la CURP Temporal para personas refugiadas, está identificación se asigna a las personas extranjeras que solicitan la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar).

"Es por ello que en el caso de la CURP Temporal para personas repatriadas, solo se concede a las personas mexicanas repatriadas que no cuenten con un registro de nacimiento previo o una CURP, situación distinta para quien es una persona refugiada".

Es preciso enfatizar que, está CURP Temporal solo tiene una vigencia de 365 días y posteriormente ya no será válida, ni reconocida ante las instituciones y organismos para solicitar servicios, realizar trámites o acceder a programas sociales.

Por lo que las autoridades exhortan a la población a realizar el registro de nacimiento para la obtención de la CURP permanente.

"En caso de que no se realice este trámite, la persona deberá acudir a los Tribunales de lo Familiar de la entidad federativa en la que haya nacido, a efecto de solicitarle a un Juez, con base en las pruebas documentales que se requieran para demostrar que se trata de una persona mexicana que debe obtener su acta de nacimiento, a efecto de que le instruya al Registro Civil inscriba el registro de su nacimiento y, por ende, se le haga entrega de tu acta de nacimiento y de tu CURP".

Este trámite se puede realizar en Módulo de Repatriación ubicado en Av. Muñoz No. 362, Col. Los Reyes, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

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