Como cada año, las personas físicas que se encuentren en los regímenes de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes están obligadas a presentar su Declaración Anual durante el mes de abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de incumplir con sus obligaciones fiscales, hay multas que pueden ser aplicadas, las cuales están señaladas en el Código Fiscal de la Federación, sin embargo el SAT invita a todos los contribuyentes a cumplir con su obligación en tiempo y forma, independientemente de que exista una sanción por incumplimiento.
La herramienta para presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2018, está disponible desde el pasado 29 de marzo en el Portal del SAT, tan sólo se requiere de dos minutos para realizarla debido a que el SAT procesó más de 970 millones de comprobantes de nómina y más de 238 millones de facturas, para que las declaraciones estén prellenadas.
El contribuyente deberá ingresar al portal en internet sat.gob.mx, contar con su RFC a 13 dígitos, tener su contraseña, confirmar su cuenta CLABE precargada y aplicar sus deducciones personales para recibir un saldo a favor, si es el caso.
En el caso de los contribuyentes que reciben salario de un solo patrón y tienen ingresos por intereses hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar su declaración, pero si tienen deducciones personales pueden obtener un saldo a favor.
Los gastos de créditos hipotecarios, colegiaturas y transporte escolar, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, lentes ópticos, consultas del nutriólogo y psicólogo, gastos funerarios, donativos, primas por seguros, entre otros, son sólo algunos de los que se pueden deducir.
Las deducciones personales se aplican siempre y cuandola factura esté correctamente llenada y el pago se haya realizado con medioselectrónicos como tarjeta de crédito, débito, cheque o transferenciaelectrónica.