/ domingo 18 de junio de 2023

Instancias Municipales de Juventud serán fortalecidas

La diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón presentó una iniciativa para reformar las fracciones

La Instancia Municipal de la Juventud y los Consejos Consultivos Juveniles de los ayuntamientos, se fortalecerán con acciones que promuevan el desarrollo y fortalezcan el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.

La diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón presentó una iniciativa para reformar las fracciones XVIII y XIX del artículo 68 y adicionar los artículos 49 bis, 49 ter, 68 bis y 68 ter de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Busca dotar de potestades a las Instancias Municipales de Juventud para que permitan ejecutar acciones con la finalidad de promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales. Tener acciones afirmativas que coadyuven a la obligación del ayuntamiento de nombrar a una persona capacitada en el rango de juventudes para que esté al frente de estas instancias.

Indica que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo, cumpliendo con los requisitos de tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; no o haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género; y no estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Agrega que las instancias municipales de juventud, tendrán entre sus actividades, el diseñar programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas; fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud; representar los intereses y agendas locales de su municipio en la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo; coadyuvar con el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud las propuestas encaminadas al desarrollo integral de la población en materia de juventud; gestionar ante organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes; promover la incorporación de las y los jóvenes en los comités de participación social; promover la creación de colectivos, asociaciones y agrupaciones juveniles civiles, así como la profesionalización de estos; brindar capacitaciones y acompañamiento en materia laboral, académica, deportiva, cultural y social; y reconocer el trabajo y trayectoria de las y los jóvenes del municipio a través del Premio Municipal de la Juventud,

También se pretende reformar el artículo 68, así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, con la finalidad de crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo, la cual es un órgano colegiado en donde se presentarán y coordinarán las políticas públicas en materia de juventud, así como la evaluación de avances, rezagos, puntos de mejora y campos de oportunidad que permitan reorientar la estrategia y políticas en tema de juventud en el estado.

La Instancia Municipal de la Juventud y los Consejos Consultivos Juveniles de los ayuntamientos, se fortalecerán con acciones que promuevan el desarrollo y fortalezcan el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.

La diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón presentó una iniciativa para reformar las fracciones XVIII y XIX del artículo 68 y adicionar los artículos 49 bis, 49 ter, 68 bis y 68 ter de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Busca dotar de potestades a las Instancias Municipales de Juventud para que permitan ejecutar acciones con la finalidad de promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales. Tener acciones afirmativas que coadyuven a la obligación del ayuntamiento de nombrar a una persona capacitada en el rango de juventudes para que esté al frente de estas instancias.

Indica que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo, cumpliendo con los requisitos de tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; no o haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género; y no estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Agrega que las instancias municipales de juventud, tendrán entre sus actividades, el diseñar programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas; fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud; representar los intereses y agendas locales de su municipio en la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo; coadyuvar con el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud las propuestas encaminadas al desarrollo integral de la población en materia de juventud; gestionar ante organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes; promover la incorporación de las y los jóvenes en los comités de participación social; promover la creación de colectivos, asociaciones y agrupaciones juveniles civiles, así como la profesionalización de estos; brindar capacitaciones y acompañamiento en materia laboral, académica, deportiva, cultural y social; y reconocer el trabajo y trayectoria de las y los jóvenes del municipio a través del Premio Municipal de la Juventud,

También se pretende reformar el artículo 68, así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, con la finalidad de crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo, la cual es un órgano colegiado en donde se presentarán y coordinarán las políticas públicas en materia de juventud, así como la evaluación de avances, rezagos, puntos de mejora y campos de oportunidad que permitan reorientar la estrategia y políticas en tema de juventud en el estado.

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