La Instancia Municipal de la Juventud y los Consejos Consultivos Juveniles de los ayuntamientos, se fortalecerán con acciones que promuevan el desarrollo y fortalezcan el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.
La diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón presentó una iniciativa para reformar las fracciones XVIII y XIX del artículo 68 y adicionar los artículos 49 bis, 49 ter, 68 bis y 68 ter de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Busca dotar de potestades a las Instancias Municipales de Juventud para que permitan ejecutar acciones con la finalidad de promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales. Tener acciones afirmativas que coadyuven a la obligación del ayuntamiento de nombrar a una persona capacitada en el rango de juventudes para que esté al frente de estas instancias.
Indica que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo, cumpliendo con los requisitos de tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; no o haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género; y no estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Agrega que las instancias municipales de juventud, tendrán entre sus actividades, el diseñar programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas; fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud; representar los intereses y agendas locales de su municipio en la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo; coadyuvar con el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud las propuestas encaminadas al desarrollo integral de la población en materia de juventud; gestionar ante organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes; promover la incorporación de las y los jóvenes en los comités de participación social; promover la creación de colectivos, asociaciones y agrupaciones juveniles civiles, así como la profesionalización de estos; brindar capacitaciones y acompañamiento en materia laboral, académica, deportiva, cultural y social; y reconocer el trabajo y trayectoria de las y los jóvenes del municipio a través del Premio Municipal de la Juventud,
También se pretende reformar el artículo 68, así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, con la finalidad de crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo, la cual es un órgano colegiado en donde se presentarán y coordinarán las políticas públicas en materia de juventud, así como la evaluación de avances, rezagos, puntos de mejora y campos de oportunidad que permitan reorientar la estrategia y políticas en tema de juventud en el estado.