/ martes 26 de noviembre de 2024

Iniciativa ciudadana busca evitar sobrerrepresentación en el Congreso potosino

La iniciativa propone reformular la asignación de curules en el Legislativo local, esto con el fin de regular la representación de fuerzas políticas y alianzas

El ciudadano José Luis Suarez Kasis presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral para limitar la sobrerrepresentación, respetar la voluntad popular y legislar de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adiciona un párrafo al artículo 393, donde establece que para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se atenderá a lo siguiente:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas de representación plurinominal deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos diez distritos locales.

II. Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el 3.7 por ciento de la votación válida emitida y acredite se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido;

III. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula siguiente:

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

a) Cociente natural: el resultado de dividir la votación efectiva entre el número de diputaciones pendientes de asignar.

IV. Una vez desarrollada la fórmula prevista en la fracción anterior, se observará el procedimiento siguiente:

V. Una vez efectuada la asignación de diputaciones de representación proporcional de acuerdo a las fracciones anteriores, se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político los límites establecidos en el artículo 391, de esta Ley.

VI. La asignación deberá efectuarse conforme al número de espacios que le resultaron a cada partido político denominado y habrá de seguirse en el orden en el que se registraron las candidaturas y el género que les corresponde por partido político.

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Para efecto del cumplimiento a la paridad sustantiva en la integración de la legislatura electa, el Consejo General emitirá los Lineamientos respectivos.

El Consejo General, podrá decretar los recesos que se considere necesarios en el desarrollo de la sesión de asignación a que se refiere el presente artículo.

Señala en la exposición de motivos que la ciudadanía es la más afectada por el actual límite de diputados elegibles por el principio de representación proporcional

Acerca de la sobrerrepresentación, la iniciativa señala que actualmente se permite que el voto emitido a ciertos partidos tenga una representación hasta de un 50% mayor de lo que le correspondería, mientras que el voto otorgado a otros partidos resulta en una sub representación real en el congreso de casi el 50% y por ende en las decisiones de la vida pública del estado.

“Esta distorsión desvirtúa el principio de equidad electoral y afecta directamente la voluntad popular, por lo cual esta reforma traería beneficios a la democracia, ya que se fomentaría una mayor equidad en la representación política, se fortalecería la pluralidad en el Congreso y se garantizaría el poder de la ciudadanía a decidir la integración de su legislatura”.

Con estas reformas, se reduciría la sobrerrepresentación y sub representación en el Congreso local, promoviendo una mayor equidad y pluralidad en el sistema electoral. Así, se fortalecería el principio de “un ciudadano, un voto”, garantizando que el Congreso refleje de manera más fiel la voluntad de los ciudadanos y contribuyendo a la consolidación de una democracia más robusta y representativa en nuestro estado.

El ciudadano José Luis Suarez Kasis presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral para limitar la sobrerrepresentación, respetar la voluntad popular y legislar de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adiciona un párrafo al artículo 393, donde establece que para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se atenderá a lo siguiente:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas de representación plurinominal deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos diez distritos locales.

II. Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el 3.7 por ciento de la votación válida emitida y acredite se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido;

III. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula siguiente:

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

a) Cociente natural: el resultado de dividir la votación efectiva entre el número de diputaciones pendientes de asignar.

IV. Una vez desarrollada la fórmula prevista en la fracción anterior, se observará el procedimiento siguiente:

V. Una vez efectuada la asignación de diputaciones de representación proporcional de acuerdo a las fracciones anteriores, se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político los límites establecidos en el artículo 391, de esta Ley.

VI. La asignación deberá efectuarse conforme al número de espacios que le resultaron a cada partido político denominado y habrá de seguirse en el orden en el que se registraron las candidaturas y el género que les corresponde por partido político.

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Para efecto del cumplimiento a la paridad sustantiva en la integración de la legislatura electa, el Consejo General emitirá los Lineamientos respectivos.

El Consejo General, podrá decretar los recesos que se considere necesarios en el desarrollo de la sesión de asignación a que se refiere el presente artículo.

Señala en la exposición de motivos que la ciudadanía es la más afectada por el actual límite de diputados elegibles por el principio de representación proporcional

Acerca de la sobrerrepresentación, la iniciativa señala que actualmente se permite que el voto emitido a ciertos partidos tenga una representación hasta de un 50% mayor de lo que le correspondería, mientras que el voto otorgado a otros partidos resulta en una sub representación real en el congreso de casi el 50% y por ende en las decisiones de la vida pública del estado.

“Esta distorsión desvirtúa el principio de equidad electoral y afecta directamente la voluntad popular, por lo cual esta reforma traería beneficios a la democracia, ya que se fomentaría una mayor equidad en la representación política, se fortalecería la pluralidad en el Congreso y se garantizaría el poder de la ciudadanía a decidir la integración de su legislatura”.

Con estas reformas, se reduciría la sobrerrepresentación y sub representación en el Congreso local, promoviendo una mayor equidad y pluralidad en el sistema electoral. Así, se fortalecería el principio de “un ciudadano, un voto”, garantizando que el Congreso refleje de manera más fiel la voluntad de los ciudadanos y contribuyendo a la consolidación de una democracia más robusta y representativa en nuestro estado.

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