Para atender una demanda de las madres y padres o tutores solteros que se ven en la necesidad de suprimir su canasta básica para cubrir el servicio de agua, la diputada Angélica Mendoza Camacho presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Agua para el Estado de San Luis Potosí a fin de que a este sector de la población se le otorgue una reducción del cincuenta por ciento en el pago del servicio de agua.
Lo anterior porque, señala la diputada en la exposición de motivos de la iniciativa presentada, durante su campaña política para ser legisladora, habiendo recorrido casa por casa y haciendo referencia a los señalamientos de los ciudadanos de su malestar por la escasez de tan vital líquido, concluyó que es una queja apremiante de la población los cobros de dicho servicio sin haberlo consumido y aunado a eso las madres y padres solteros se ven en la necesidad de suprimir su canasta básica, para cubrir este pago.
“A tal consecuencia de vulnerabilidad, para este grupo de personas, asumo mi compromiso para con todas ellas. Y expongo mi total y decidido interés por contribuir a que tengan un mejor entorno económico. Ya que una política social y justa, debería estar basada en leyes y derechos que beneficien a la mayor población posible, así como a este sector vulnerable. Por tal razón, hago un llamado a fin de que realice más programas que tengan como fin la inclusión de este sector de la sociedad que cada vez es mayor, ya que en nuestro país todavía prevalece la discriminación laboral y social”.
Agrega que la Ley de Protección de Madres, Padres y Tutores solteros del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 1 señala que el Poder Ejecutivo Estatal promoverá e implementara las políticas públicas y acciones, tendientes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y hombres que tengan la condición de madre, padre o tutor solteros, que asuman en su totalidad el sustento económico de sus hijas, hijos o personas pupilas hasta los dieciocho años.
A su vez el artículo 4 menciona que en el presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal que corresponda, deberán preverse las partidas correspondientes para impulsar los programas y acciones a que se refiere el presente ordenamiento.
Invocando el artículo 4º de Nuestra Carta Magna que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado deberá garantizar este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Con esta reforma se establecería en el artículo 171 Bis de la Ley de Agua Para el Estado de San Luis Potosí que los ayuntamientos y organismos operadores establecerán anualmente estímulos fiscales, en beneficio de las personas con Discapacidad, de las personas Adultas mayores, así como a las Madres, Padres y Tutores solteros, de los que disfrutaran, según corresponda, un cincuenta por ciento de los derechos causados.
Para el acceso a los estímulos fiscales, a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar su condición de acuerdo al mecanismo que establezca el ayuntamiento u organismo operador, siempre que cuente con medidor y no se cuente con adeudos.
La deducción que resulte de la aplicación del estímulo fiscal, en relación con el valor total de los derechos generados por la prestación del servicio público, se indicara en los recibos de pago, en forma separada a la cantidad total a pagar por los usuarios.
La iniciativa de la legisladora Mendoza Camacho se turnó a las comisiones del Agua; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Derechos Humanos, Igualdad y Género, para su análisis correspondiente.