/ jueves 24 de febrero de 2022

Inician las fases de la consulta indígena

Se iniciará el proceso de consulta en sus 13 pasos, para cumplir en tiempo y forma con lo que establece la ley

.En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) por el que el Poder Legislativo del Estado inicia las fases de la consulta indígena.

Dicho acuerdo se basa en el artículo 100 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 12 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con previa autorización del pleno.

La presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado manifestó que es fundamental que iniciemos el proceso de consulta en sus 13 pasos, para cumplir en tiempo y forma con lo que establece la ley, y dar paso al reconocimiento y visibilización de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

De acuerdo a la Ley de Consulta Indígena, los procesos de consulta que se pretendan impulsar deberán tomar en cuenta las distintas fases de ésta, tales como: diagnóstico de la situación a consultar; elaboración del marco lógico de consulta, calendario y presupuesto; concertación de la concurrencia institucional para la realización de la consulta; establecimiento del grupo técnico operativo; diseño metodológico de la consulta; trabajo pre-operativo con comunidades muestra; emisión de convocatoria de la consulta; consulta directa en comunidades representativas de la situación a consultar; sistematización de los resultados; análisis y documento ejecutivo de los resultados; entrega a comunidades consultadas de los resultados; difusión de los resultados de la consulta, e institucionalización de los resultados.

Se indicó que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a ser tomados en cuenta en las decisiones del Estado, que sean escuchados, y no sean afectados sus derechos fundamentales, por medio de una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada; derecho reconocido en diversos tratados internacionales, normativas nacionales como el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, el articulo 9 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y su ley reglamentaria.

Por ello, desde la Comisión de Asuntos Indígenas se indicó que es importante que los integrantes de la LXIII Legislatura participen en las acciones para la realización de este ejercicio y estén conscientes sobre la deuda histórica que se tiene que con los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas de San Luis Potosí.

.En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) por el que el Poder Legislativo del Estado inicia las fases de la consulta indígena.

Dicho acuerdo se basa en el artículo 100 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 12 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con previa autorización del pleno.

La presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado manifestó que es fundamental que iniciemos el proceso de consulta en sus 13 pasos, para cumplir en tiempo y forma con lo que establece la ley, y dar paso al reconocimiento y visibilización de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

De acuerdo a la Ley de Consulta Indígena, los procesos de consulta que se pretendan impulsar deberán tomar en cuenta las distintas fases de ésta, tales como: diagnóstico de la situación a consultar; elaboración del marco lógico de consulta, calendario y presupuesto; concertación de la concurrencia institucional para la realización de la consulta; establecimiento del grupo técnico operativo; diseño metodológico de la consulta; trabajo pre-operativo con comunidades muestra; emisión de convocatoria de la consulta; consulta directa en comunidades representativas de la situación a consultar; sistematización de los resultados; análisis y documento ejecutivo de los resultados; entrega a comunidades consultadas de los resultados; difusión de los resultados de la consulta, e institucionalización de los resultados.

Se indicó que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a ser tomados en cuenta en las decisiones del Estado, que sean escuchados, y no sean afectados sus derechos fundamentales, por medio de una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada; derecho reconocido en diversos tratados internacionales, normativas nacionales como el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, el articulo 9 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y su ley reglamentaria.

Por ello, desde la Comisión de Asuntos Indígenas se indicó que es importante que los integrantes de la LXIII Legislatura participen en las acciones para la realización de este ejercicio y estén conscientes sobre la deuda histórica que se tiene que con los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas de San Luis Potosí.

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