/ jueves 30 de mayo de 2024

Inicia periodo de “silencio electoral” en SLP, ¿qué dice la Ley sobre la veda?

La ciudadanía tendrá tres días para reflexionar su voto; aquí te decimos qué actividades podrían incumplir con la veda electoral

Desde el primer minuto de este jueves 30 de Mayo inicia el periodo de veda electoral, por lo que todos los candidatos y candidatas a diversos puestos de elección popular, deben suspender sus actividades proselitistas y difusión de toda propaganda, para que los ciudadanos tengan tiempo de reflexionar su voto en base a las propuestas que escucharon en 40 días que duraron las campañas.

El artículo 337 de la Ley Estatal Electoral establece que “las campañas electorales para la Gubernatura del Estado tendrán una duración de sesenta días. Las campañas electorales para diputaciones y ayuntamientos tendrán una duración de cuarenta días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral”.

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“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración, ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo a la autoridad electoral correspondiente, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en el Estado, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de las y los ciudadanos; quedan sujetos quienes lo hicieran, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por esta Ley, y la Ley General de Delitos Electorales.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico que para tal efecto emita el Instituto, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) hizo un llamado a todos los actores políticos a que se sujeten a lo que dispone la Ley y contribuyan de esta manera a generar un clima de certidumbre y paz social.

Desde el primer minuto de este jueves 30 de Mayo inicia el periodo de veda electoral, por lo que todos los candidatos y candidatas a diversos puestos de elección popular, deben suspender sus actividades proselitistas y difusión de toda propaganda, para que los ciudadanos tengan tiempo de reflexionar su voto en base a las propuestas que escucharon en 40 días que duraron las campañas.

El artículo 337 de la Ley Estatal Electoral establece que “las campañas electorales para la Gubernatura del Estado tendrán una duración de sesenta días. Las campañas electorales para diputaciones y ayuntamientos tendrán una duración de cuarenta días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral”.

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“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración, ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo a la autoridad electoral correspondiente, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en el Estado, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de las y los ciudadanos; quedan sujetos quienes lo hicieran, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por esta Ley, y la Ley General de Delitos Electorales.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico que para tal efecto emita el Instituto, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) hizo un llamado a todos los actores políticos a que se sujeten a lo que dispone la Ley y contribuyan de esta manera a generar un clima de certidumbre y paz social.

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